
Día de la Mediación: una oportunidad que debe ser una obligación
El 21 de enero se celebra el Día de la Mediación, día que se ha escogido para hacerlo coincidir con la fecha de aprobación del “documento fundacional” de la mediación familiar en Europa, la Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998, y ello por tratarse de un documento que ha desplegado una influencia decisiva en la normativa relativa a la mediación en toda la Unión Europea y en las comunidades autónomas españolas.
En torno a esta fecha se organizan en la actualidad muchas iniciativas en distintos países de la Unión Europea y en las diversas comunidades autónomas españolas, las cuales tienen como objetivo focalizar la atención de la ciudadanía y autoridades sobre la importancia de esta metodología de solución de conflictos, con los principios e identidad que le son propios.
Ciertamente, desde el punto de vista de los usuarios y de los profesionales, la mediación es un instrumento a explorar y a explotar, toda vez que permite alcanzar un acuerdo a medida de las partes, y de forma conjunta, valiéndose para ello de la intervención de un tercero ajeno e imparcial, el mediador, que, entre otras labores, ordenará el procedimiento, velará por la buena relación entre las partes, generando comprensión, empatía y confianza y fomentará la creatividad de los intervinientes para explorar vías que en un principio se desconocían o parecían irreales, todo ello para que la mediación pueda concluir de forma satisfactoria para las mismas.
Las ventajas de la mediación –rapidez, agilidad, economía, involucración de las partes, personalización del resultado, etc.– deben por lo tanto ser tenidas en cuenta y fomentadas, y por ello a comienzos del pasado año se aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, a fin de consolidar la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos que logre soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos jurídicos que afectan a derechos subjetivos de carácter disponible para las partes.
El referido Anteproyecto señala la falta de cultura de la mediación como método de resolución de conflictos en nuestro ordenamiento, razón por la cual encamina las reformas propuestas a modificaciones de índole procesal, girando desde el actual sistema de mediación exclusivamente voluntaria hacia un sistema que denomina de obligatoriedad mitigada de la mediación, pues para determinadas materias será requisito de admisibilidad de una demanda judicial el previo intento de la mediación (el listado de materias evidencia que la mayoría de los asuntos que se someten al conocimiento de nuestros juzgados van a tener que pasar por un previo intento de conciliación, si bien entre ellos se echa de menos la aplicación de este requisito de admisibilidad a asuntos altamente conflictivos como son los relacionados con los consumidores).
Además de la mediación extrajudicial, el Anteproyecto regula una mediación por derivación judicial, esto es, aquélla a la que remite el juez a las partes, en caso de que por parte de éstas no se hubiere acudido de manera previa al proceso judicial. A diferencia de lo que ocurre con la mediación extrajudicial, en caso de la derivación judicial, el juez puede remitir a ella en cualquier clase de asunto civil o mercantil “cuando considere que, por sus características, pueden ser susceptibles de ser resueltos por esa vía”, quedando en todo caso a salvo los asuntos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes. Esto se revela como algo totalmente necesario, toda vez que actualmente, a la vista de los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, se derivan muy pocos asuntos y de los que lo hacen, la mayor parte de ellos concluyen sin avenencia:
Si bien hoy es un día para celebrar la existencia de la mediación, y para contribuir a visualizar entre los operadores jurídicos y usuarios las innegables ventajas que reporta, debe ponerse de manifiesto que las anteriores medidas que indudablemente contribuirían a potenciar la mediación como un método alternativo a la solución de conflictos, tardarían tres años en ser aplicadas, toda vez que el referido Anteproyecto hace referencia a una vacatio legis de tres años, lo cual supone una contradicción entre las pretensiones de impulso de este instituto a fin de que se consolide en nuestro ordenamiento y los periodos de tiempo que se manejan para la incorporación de dichas medidas, plazo durante el cual probablemente nuestra sociedad experimente cambios que harán que la reforma del sistema de mediación nazca obsoleta.
El Consejo General del Poder Judicial define la mediación como un “instrumento para dar solución extrajudicial eficaz a los conflictos mediante un procedimiento adaptado a las necesidades de las partes que facilita una mayor probabilidad del cumplimiento de los asuntos y preserva la relación entre las partes “. Es por ello que debemos estar atentos al recorrido que se le dé al citado anteproyecto, es necesaria en este sentido una reclamación conjunta de los operadores jurídicos que impulse el recurso que supone la mediación por parte de las administraciones, pues sin duda alguna es un recurso imprescindible como mecanismo alternativo a la resolución judicial de los conflictos, que además da respuesta a la demanda social de justicia, que en la actualidad no puede satisfacerse exclusivamente con el recurso al proceso judicial.
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