• Institución
  • Entidades participantes
  • Postgrados
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias. 30ª edición. 2023/24
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
  • Cursos y seminarios
  • Blog
    CDD Alumni  | CDD Business Club  | (PIF) Pack Individual de Formación  | Foro Economistas  |
    Actividades celebradas  | Agenda   | Contacto   | Acceso aula virtual
    CDD
    • Institución
    • Entidades participantes
    • Postgrados
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias. 30ª edición. 2023/24
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
    • Cursos y seminarios
    • Blog

      Auditoría

      • Inicio
      • Blog
      • Auditoría
      • El nuevo informe de auditoría

      El nuevo informe de auditoría

      • publicado por Conrado Cea Sánchez
      • Categorías Auditoría
      • Fecha 1 junio, 2017
      • Comentarios 0 Comentarios
      Auditoría De Cuentas

      El 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (NLAC), la cual pasa a regir la actuación de los auditores de cuentas en España y ha venido a trasponer e integrar en nuestro ordenamiento jurídico lo exigido por las disposiciones comunitarias (Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y el Reglamento (UE) nº537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público).
       
      Con el objeto de trasladar a la normativa reguladora de la actividad de cuentas en España, los nuevos requerimientos exigidos por la NLAC, el ICAC ha publicado la “Resolución de 23 de diciembre de 2016, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos” (NIA-ES Revisadas).
       
      En la práctica con carácter general, estas nuevas NIA Revisadas entran en vigor para los trabajos de auditoría para las auditorías de cierres de las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2017 cuyo informe de auditoría se emitirá en el 2018, si bien hay que atender al inicio del ejercicio económico en entidades constituidas a partir del mencionado 17 de junio de 2016.
       
      Un cambio radical que se introduce con esta reforma es el nuevo informe de auditoría que los auditores de cuentas anuales tendrán que emitir a partir de la fecha antes indicada. Cabe resaltar que existirá diferencia en el nuevo informe de auditoría a emitir en función de la consideración de si las entidades auditadas tienen la consideración de entidades de interés público (EIP) o no (EIP son aquellas, que cumplen los requisitos incluido en el RD 877/2015, de 2 de octubre).
       
      La modificación de los nuevos informes es tanto de contenido como de su estructura. Así el nuevo informe de auditoría tendrá una estructura y un orden diferentes. Figurará, en primer lugar, el párrafo de opinión, a continuación el párrafo de fundamento de opinión, donde se incorporará una manifestación sobre la independencia del auditor y en el que se recogerán, en su caso, las salvedades detectadas y, en un segundo lugar, los siguientes apartados y secciones.
       
      Se incorporan tres secciones nuevas, referentes a:
      – “Cuestiones clave de la auditoría” (para EIP) o “Aspectos más relevantes de la auditoría” (para entidades no consideradas EIP), en la que se recogerán, al menos, los riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría de cuentas. De acuerdo a lo establecido en la NIA-ES 701”Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”, el auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y determinando las mismas entre las cuestiones/aspectos de mayor significatividad:

      o Áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados con conformidad con la NIA-ES 315 (Revisada).

      o Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.

      o El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo.

      En el caso de auditorías de entidades no consideradas EIP únicamente será obligatorio tener en cuenta las circunstancias en relación a las áreas de mayor riesgo. Las otras dos cuestiones podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de la NIA-ES 701 (Revisada), deberán aplicarse en su totalidad.

      – Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento, en la que se recogerán si procede, las circunstancias que pudieran afectar a tal principio, de acuerdo con la NIA-ES 720 (Revisada)

      – “Otra información”, entendida como los estados o documentos que se presentan acompañando las cuentas anuales, pero limitados, con carácter general, a los que se encuentran requeridos por disposiciones legales o reglamentarias (Informe de gestión)
      De otro lado, se modifica el contenido de las siguientes secciones:
      – La responsabilidad de los administradores, en la que, como novedad, se exige que, cuando la entidad auditada cuente con un órgano de supervisión del proceso de elaboración de la información financiera, como sucede con la Comisión de Auditoría en las entidades de interés público (EIP), deben identificarse ambos órganos sociales.

      – La responsabilidad de los auditores de cuentas, cuyo contenido explicativo se amplía considerablemente, y se permite, por otra parte, que la citada información pueda ir, bien en el cuerpo del informe, o en su anexo adjunto.
       
      Adicionalmente, los informes de auditoría sobre cuentas anuales de EIP deben incorporar la siguiente información adicional que figurará en una sección específica del informe bajo la rúbrica “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”: el periodo de contratación, los servicios prestados a la entidad auditada y a las entidades vinculadas, así como la confirmación de la concordancia del informe adicional para la comisión de auditoría (Art.36 NLAC de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Reglamento UE 537/2014) y la opinión contenida en el informe de auditoría.
       
      El nuevo informe de auditoría pretende responder a la demanda de los usuarios de tener información más relevante que le pueda servir para la toma de decisiones. El nuevo informe será más explicativo, contendrá información más relevante y específica que ayudará, de un lado, a comprender la situación de la entidad auditada, e incluso, si procede, las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y complejos y los riesgos significativos específicos con los que el auditor se ha enfrentado durante la realización de su trabajo. En resumen, un informe de auditoría radicalmente nuevo.

       

       

      Este documento se ha realizado sobre la Resolución “Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC por la que se modifican determinada (NIA-ES Revisadas), con la única finalidad de presentar los aspectos más novedosos, que a juicio del autor, presenta la mencionada normativa en relación con la emisión del nuevo informe de auditoría, sin que del mismo puedan extraerse, en ningún caso, conclusiones ni interpretaciones de la misma.

      Etiqueta:Auditores de cuentas, Auditoría, EIP, Informe de auditoría, Responsabilidad de los Administradores

      • Compartir:
      author avatar
      Conrado Cea Sánchez

      Socio PricewaterhouseCoopers Auditores SL.

      Conrado es un profesional con 20 años de experiencia desarrollada principalmente en PwC tanto en Madrid como en Asturias. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid; experto contable acreditado del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y miembro del ROAC, completa su formación académica con un Máster en Auditoría y Análisis Empresarial (UCM) y un Executive MBA (ESADE). Es colaborador habitual en seminarios, cursos online, artículos de opinión, etc. del CDD. Conrado ha colaborado en la preparación de las publicaciones “Los nuevos retos de las Comisiones de Auditoría de las Sociedades Cotizadas”, “El Gobierno Corporativo en los procesos de internacionalización de las Empresas” y “Un paso más en los comités de Auditoría” y de la Actualización del Memento Contable Francis Lefebvre

      Publicación anterior

      La compensación de bases imponibles negativas en el IS, es una opción según el TEAC
      1 junio, 2017

      Siguiente publicación

      Impuesto sobre sociedades 2016 : Ajuste a realizar sobre la reversión de las pérdidas por deterioros
      8 junio, 2017

      También te puede interesar

      Salvavidas
      El Nuevo Reglamento de auditoría está “a la vuelta de la esquina” ¿Cómo afectará a la profesión?
      10 enero, 2019
      Fraude Auditoría
      Responsabilidad del auditor respecto al fraude : Evaluación de la evidencia de auditoría
      19 julio, 2018
      Auditoría Local
      El nuevo papel del Auditor en el sector público local
      11 julio, 2017

      Deja una respuesta Cancelar la respuesta

      Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

      NOVUS

      Permanece informado de las novedades del ámbito económico, jurídico y empresarial.




      Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

      El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad.

      CONTACTO

      Te escuchamos

      Teléfono
      915 220 131
      Email
      centro@desarrollodirectivo.es

      ESCRÍBENOS

      Nuestros consultores académicos te asesorarán sin compromiso

        Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

        El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad

        Acepto recibir información a través de medios escritos, telefónicos o digitales, sobre las actividades y servicios del Colegio de Economistas de Asturias y novedades, noticias e información que pudieran ser de mi interés.

        Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad*Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad *

        logo-cdd

        (34) 915 22 01 31

        centro@desarrollodirectivo.es


        CDD

        • Institución
        • Blog
        • Aula virtual CDD

        Postgrados

        • MAF Asturias
        • MAF Online
        • MAF Córdoba

        Copyright @ 2019 Centro de desarrollo directivo

        • Aviso legal
        • Política de privacidad
        • Política de cookies