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      • Las Comisiones de Auditoría en el ámbito de la nueva Ley de Auditoría De Cuentas

      Las Comisiones de Auditoría en el ámbito de la nueva Ley de Auditoría De Cuentas

      • publicado por Conrado Cea
      • Categorías Auditoría
      • Fecha 18 enero, 2017
      • Comentarios 0 Comentarios
      Comisión De Auditoría

      Con la entrada en vigor el 17 de junio de 2016 de la nueva Ley de Auditoría (NLAC), Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, pasan a tener especial relevancia y protagonismo las Comisiones de Auditoría de las “Entidades de Interés Público” (en adelante EIP).

      En este sentido, el artículo 3 de la NLAC defina las EIP, estableciendo obligaciones particulares tanto para sus auditores como para las propias entidades.  El desarrollo reglamentario de la definición de EIP establecida en la nueva ley se ha realizado, por el Real Decreto 877/2015, de 2 de julio, en vigor desde el 4 de octubre de 2015 a través de la modificación del artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba Reglamento que desarrolla la anterior Ley de Auditoría de Cuentas.

      La disposición adicional tercera (DA3ª) de la NLAC establece que las EIP cuya normativa no lo exija, deberán tener una Comisión de Auditoría con la composición y funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.

      Composición

      • La comisión de auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. En su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.
      • El presidente de la comisión de auditoría será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese.
      • Los Estatutos de la sociedad o el Reglamento del consejo de administración, de conformidad con lo que en aquellos se disponga, establecerán el número de miembros y regularán el funcionamiento de la comisión, debiendo favorecer la independencia en el ejercicio de sus funciones.

      Funciones

      Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuyan los Estatutos sociales o de conformidad con ellos, el Reglamento del consejo de administración, la comisión de auditoría tendrá, como mínimo, las siguientes:

      • Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso.
      • Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
      • Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
      • Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección.
      • Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de la auditoría.
      • Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales distintos de la auditoría.
      • Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos sociales y en el Reglamento del consejo y en particular, sobre:
        • La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,
        • La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, y
        • Las operaciones con partes vinculadas.

       

      En todo caso, cabe destacar si existe un órgano con funciones equivalentes, las mismas serán asumidas por ese órgano, debiendo en todo caso estas entidades publicar en página web de este órgano y su composición. Igualmente la DA 3ª establece ciertas excepciones a disponer de tener una Comisión de Auditoría.

      La supervisión de lo establecido en esta DA 3ª corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

       

      Conclusiones

      En resumen, la nueva ley de auditoría de cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio) introduce aspectos muy relevantes en relación con el nuevo rol de las comisiones de auditoría de entidades de interés público.

      Asimismo, aquellas entidades que legalmente no sean consideradas entidades de interés público, pero dispongan de una comisión de auditoría u otros órganos similares, pueden tomar como referencia los aspectos indicados anteriormente como mejores prácticas dentro del entorno del gobierno corporativo.

      Este documento se ha realizado con la única finalidad de presentar los aspectos más novedosos, que a juicio del autor, presenta la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) en relación con la Comisión de Auditoría de entidades de interés público, sin que del mismo puedan extraerse, en ningún caso, conclusiones ni interpretaciones de la misma.

       

      *El autor es Audit Partner en PwC , Director Académico del Máster Profesional en Auditoría de cuentas y contabilidad  y tutor de diferentes Programas Online del CDD.

      Etiqueta:Auditoría, Auditoría de cuentas, Comisiones de Auditoría, Nueva Ley de Auditoría

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      Conrado Cea

      Socio PricewaterhouseCoopers Auditores SL.

      Licenciado en CC Económicas y Empresariales. Auditor de Cuentas. Master en Business & Law por ESADE. Participa de forma habitual como ponente en cursos en materia de auditoría. Director del Master Profesional en Auditoría de Cuentas y Contabilidad, doble titulación CDD y Universidad Isabel I

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