
Medidas tributarias frente a la crisis provocada por el coronavirus aprobadas por el Principado de Asturias.
El gobierno del Principado de Asturias ha aprobado dos normas con medidas tributarias para contribuir a paliar los efectos de la crisis.
La primera es el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, durante el estado de alarma, con las especialidades previstas a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID—19.
El cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, o en su caso sus eventuales prórrogas.
Dada su excepcionalidad, estas medidas tienen efectos retroactivos desde el día 14 de marzo de 2020.
La segunda es el Decreto 11/2020, de 8 de abril, en el que se aprueban los aplazamientos y fraccionamientos especiales de deudas tributarias correspondientes a trabajadores autónomos, Pymes y microempresas, que se hayan visto obligadas al cierre de sus actividades como consecuencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Podrán se aplazadas o fraccionadas, por un plazo de 6 meses, sin que se exijan intereses de demora, las siguientes deudas tributarias:
– Las resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias;
– las resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración del Principado de Asturias;
– Las resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales, gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios;
siempre que su plazo de presentación e ingreso voluntario finalice entre el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, y reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este precepto recoge los requisitos para la dispensa de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, fijando que el límite máximo de las deudas tributarias a aplazar no sea superior, en conjunto, a 30.000 euros.
En cuanto al procedimiento para acogerse a estas medidas, el obligado tributario deberá presentar la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, en el caso de autoliquidaciones, en el momento de presentar las mismas, no concediéndose en el supuestos de presentación extemporánea, o, en el caso de que se trate de liquidaciones practicadas por la propia administración y de recibos, dentro del periodo voluntario para el pago.
No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, que podrán aplazarse.
Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda con posterioridad al 1 de junio de 2020, bien mediante la solicitud de un fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo el 1 de julio, bien solicitando un aplazamiento de 6 meses, que vencerá en el mes de diciembre de 2020.
Finalmente, los requisitos para acogerse a estas medidas serán los siguientes:
- a) En el caso de los trabajadores autónomos, tendrán que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de 14 de marzo de 2020, y desarrollar su actividad y tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
- b) Las pymes y microempresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Levar a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
- Su activo o volumen de negocios no puede superar las siguientes cuantías: 2 millones de euros si se trata de microempresas, 10 millones de euros en el caso de pequeñas empresas, y 50 millones de euros para las medianas empresas.
- El promedio de su plantilla no alcance las siguientes personas empleadas: 10 en el caso de microempresas, 50 en las pequeñas empresas, y 250 en el de las medianas.
Se entenderán que se han visto obligados al cierre de sus actividades los autónomos, pymes y microempresas que, cumpliendo los requisitos anteriores, ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público, ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias, y tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma, y desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público ha quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma.
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