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      • Medidas tributarias frente a la crisis provocada por el coronavirus (VI)

      Medidas tributarias frente a la crisis provocada por el coronavirus (VI)

      • publicado por silvia.lagar
      • Categorías Blog, Fiscal
      • Fecha 7 mayo, 2020
      Monedas Medida

      El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-2019, incluye una serie de modificaciones fiscales que, a continuación, se exponen de forma sintética.

      En mi opinión, la más importante es la contenida en la Disposición Final Segunda, que modifica el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

      Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), podrán deducir de la cuota integra el resultado de aplicar a la base de la deducción, correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción que hayan efectuado según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala:

      • Hasta 150 euros, el 80 por ciento.
      • Exceso sobre 150 euros, el 35 por ciento.

      Cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, el contribuyente hubiera realizado aportaciones con derecho a deducción, en favor de una misma entidad, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.

      En segundo lugar, la Disposición Final Primera modifica los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

      El apartado 1 del artículo 36 regula, en su nueva redacción, que las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 30 por ciento sobre el primer millón de la base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso.

      La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la misma deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

      El importe de la deducción no podrá superar 10 millones de euros y, en los supuestos de coproducciones, los importes señalados se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la misma.

      Para la aplicación de la deducción habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

      1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
      2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

      La deducción prevista en este apartado se generará, en cada período impositivo, por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.

      La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

      El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

      • El 85 por ciento para los cortometrajes.
      • El 80 por ciento para: a) Las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros; b) Las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado c) Las producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
      • El 75 por ciento en el caso de: a) producciones realizadas exclusivamente por directoras; b) de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial; c) en el caso de los documentales; d) las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
      • El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, y en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

      El apartado 2 de este artículo establece, en su nueva redacción, que los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español, del 30 por ciento sobre el primer millón de euros de base de la deducción, y del 25 por ciento sobre el exceso. La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

      La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

      1. Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
      2. Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

      El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada y, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

      Finalmente, la deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley.

      En tercer lugar, en las Disposiciones Adicionales Segunda a Sexta, se establece la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, con derecho a disfrutar los beneficios fiscales máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a los siguientes programas:

      • “Plan Berlanga”, entre el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.
      • “Programa Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo de Vela”, desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.
      • “Evento España país invitado de honor en la Feria del libro de Fráncfort en 2021”, desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2021.
      • “Plan de fomento de la ópera en la calle del Teatro Real”, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.
      • Acontecimiento 175 Aniversario de la Construcción del Gran Teatro del Liceu”, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023

      Por último, las Disposiciones Finales Tercera a Quinta amplían la duración de los programas de apoyo a una serie de actividades, que quedan establecidos de la siguiente forma:

      • “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos Olímpicos de Tokio”, abarcará desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021.
      • “V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano”, desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.
      • “Andalucía Valderrama Masters” y “Año Santo Jacobeo 2021”, del 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

      Etiqueta:coronavirus, covid-19, Fiscal, pandemia

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