
Medidas tributarias frente a la crisis provocada por el coronavirus (III)
El Consejo de Ministros celebrado el pasado martes aprobó el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El punto primero del artículo único del Real Decreto-ley precisa que esta extensión se produce “en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado”, por lo que afecta únicamente a los tributos gestionados por la AEAT. Quedan, por tanto, excluidos de su aplicación los tributos gestionados por las haciendas forales, los gestionados por las Comunidades Autónomas, tanto cedidos como propios, y los tributos locales.
Supone que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el día 15 de abril, y el día 20 de mayo de 2020, se amplía hasta esta última fecha. Cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
En relación con las autoliquidaciones ya presentadas, en que se haya domiciliado el pago, aunque la norma no dice nada, la nota publicada en su página web por la AEAT recoge que el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
La medida beneficia a los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, siendo también aplicable a las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, aunque en este caso el requisito es que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
El volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto, cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
La ampliación de plazos no resultará de aplicación ni a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en ambos casos con independencia de su volumen de negocios.
Tampoco se aplicará a la presentación de declaraciones aduaneras, reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Por otra parte, la AEAT ha publicado una nota relativa a la forma de cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
La aplicación de este aplazamiento incluye, entre otros, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) LGT que permite la dispensa total o parcial de garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, el máximo de las deudas tributarias a aplazar no sea superior, en conjunto, a 30.000 euros.
La nota de la AEAT interpreta que el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
- El importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
- El importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
- El importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
- El importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
- El importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
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