Medidas tributarias frente a la crisis provocada por el coronavirus (V)
La avalancha de cambios legislativos, con incidencia en la materia tributaria, que se está produciendo desde que comenzó la crisis causada por la pandemia de coronavirus, ha llevado a la Agencia Tributara a publicar una serie de instrucciones sobre la forma en que los obligados tributarios deben aplicar los mismos.
A algunas de estas notas aclaratorias e instrucciones nos hemos referido en comentarios anteriores, dedicados a analizar las medidas tributarias contenidas en las normas promulgadas desde el día 14 de marzo. Para completar esta información, vamos a exponer en este post el contenido de las publicadas en los últimos días.
El 22 de abril la AEAT publicó una nota en la que recoge una serie de instrucciones para la solicitud de los aplazamientos aprobados en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, adaptados a las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril.
En primer lugar, en relación con el período de aplazamiento o fraccionamiento, debemos tener presente que el Real Decreto-ley 7/2020, en su artículo 14, regula el aplazamiento del pago de deudas tributarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Para la concesión del aplazamiento, el deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El pazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de seis meses, no devengándose intereses de demora en los tres primeros.
La nota aclara que el aplazamiento se concederá por 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago, finalizando en día cinco o veinte.
Por su parte el Real Decreto-ley 14/2020, establece para los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca entre el día 15 de abril y el día 20 de mayo de 2020, se amplían hasta esta última fecha. Por lo tanto, en este caso, los plazos empezarán a contar el día 20 de mayo, con independencia del momento de presentación de la declaración o autoliquidación.
Así, como se puede ver en un ejemplo incluido en la nota, un autoliquidación en la que el período voluntario de ingreso concluye el día 20 de abril, podrá aplazarse hasta el mes de octubre con carácter general, y hasta el mes de noviembre en el caso de contribuyentes que no hayan tenido un volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019.
Finalmente, en lo que se refiere al procedimiento de tramitación de la solicitud, al que ya nos referimos en un post anterior, la nota destaca la importancia de marcar “Si” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”. En caso contrario, se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales establecidos en la Ley General Tributaria.
En segundo lugar, el día 24 de abril se publicó una nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones en el IVA para la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Afecta a los contribuyentes que pueden beneficiarse de las medidas reguladas en los artículos 9, 10 y 11, de este Real Decreto-ley y, con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, ya presentaron las autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA.
Para ellos se establece un sistema voluntario, por el que deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, anulando sus efectos económicos, y acordándose las devoluciones que procedan.
El formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020 pero, si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación, el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
Para concluir este comentario, reseñar que la AEAT también ha publicado, en este caso el día 17 de abril, una nota relativa a los efectos fiscales y las obligaciones formales, aplicables a los donativos efectuados a favor del tesoro público para la financiación de los gastos originados por esta crisis sanitaria, que aparecen regulados en el artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Este precepto establece que estas donaciones, consistentes en dinero, equipamientos o suministros, o bienes inmuebles, quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación, y cualquier otro que pudiera contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19.
La AEAT recuerda que a todos estos donativos se les aplicarán los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de 2 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que incluye, entre las entidades beneficiarias del mecenazgo, al Estado, las Comunidades Autónomas, y las Entidades Locales.
En relación con la justificación de los mismos, se expedirá una justificación por parte de la Administración del Estado, en la que se contendrá la información requerida en el artículo 6.1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por su parte, la Administración beneficiaria deberá presentar, en enero de 2021, el modelo 182 de Declaración informativa anual relativa a donativos, donaciones y aportaciones recibidas, en relación con los donativos percibidos en el año 2020.
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