Reducción por pronto pago de las sanciones tributarias : supuestos de aplicación
El artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), prevé una reducción del 25 por ciento del importe de las sanciones que deban ingresarse por la comisión de cualquier infracción, siempre y cuando concurran acumuladamente las siguientes circunstancias:
- Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo establecido en el artículo 62.2 LGT (plazo de pago en período voluntario) o bien en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución, siempre que dicho aplazamiento hubiera sido solicitado antes de la finalización del plazo del artículo 62.2 LGT.
- Y que no se interponga recurso o reclamación ni contra la sanción ni la liquidación.
La finalidad de esta reducción por pronto pago es estimular el pago de las sanciones, amén de rebajar los recursos y reclamaciones económico-administrativas.
Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha ampliado los casos en que procede aplicar esta reducción por pronto pago. En efecto, intentando superar una interpretación literal excesivamente rigorista del artículo 188.3 LGT, el TEAC sostiene además la aplicación de la reducción por pronto pago a los siguientes supuestos –siempre que además, no se haya interpuesto recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción-:
- Resolución del TEAC de 29 de noviembre de 2012, dictada en unificación de criterio en la reclamación nº 5502/2012: concluye que procede el mantenimiento de la reducción del 25 por ciento de la sanción prevista en el artículo 188.3 LGT, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago sin garantía, al estar tales aplazamientos o fraccionamientos dispensados de la obligación de constituir garantía por razón de la cuantía, por expresa disposición legal. Recuérdese que la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamientos de pago para aquellas deudas cuyo importe conjunto no exceda de 30.000 euros.
- Resolución del TEAC de 25 de junio de 2014, dictada en unificación de criterio en la reclamación nº 5853/2013: incluye un nuevo supuesto en el que procede el mantenimiento de la reducción por pronto pago de sanciones, referido a aquellos desistimientos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, formuladas con ofrecimiento de otras garantías, cuando el ingreso de la totalidad de la deuda se efectúe antes de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
- La reciente Resolución del TEAC de 28 de abril de 2017, dictada en unificación de criterio en la reclamación nº 906/2017, fija dos nuevos supuestos en los que cabe mantener la reducción del 25 por ciento en las sanciones. Entiende el TEAC que si en el período voluntario de ingreso de la sanción que ha sido liquidada y notificada se solicitase una compensación a instancia de parte por el obligado tributario, no iniciándose pues el período ejecutivo, cumplidos los requisitos de las deudas y los créditos para que proceda la compensación por tratarse de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, la deuda tributaria quedaría cancelada en la cantidad concurrente y por tanto habría que entender que el ingreso (“ingreso” no estrictamente por el “pago” sino por la compensación, esto es, extinción) del importe restante de la sanción se ha realizado en el plazo establecido en el apartado 62.2 LGT, puesto que los efectos de la compensación son extintivos de la deuda tributaria exactamente igual que si se hubiera procedido a su pago. Por otro lado, establece que si se realiza el ingreso de la sanción en el plazo del artículo 62.2 LGT abierto con la notificación de la resolución denegatoria de la compensación solicitada, o de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento, procede igualmente el mantenimiento de la reducción.
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