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      • Aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en el IRPF

      Aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en el IRPF

      • publicado por Santiago Álvarez García
      • Categorías Blog, Economía
      • Fecha 31 julio, 2019
      Rendimientos Trabajo Irpf

      La Dirección General de Tributos, en respuesta a dos consultas vinculantes, se ha pronunciado en fechas recientes sobre el procedimiento para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, regulada en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

      En su redacción actual, en vigor desde el 5 de julio de 2018, este artículo establece:

      “Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

      a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

      b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

      A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultado de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

      Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo”.

      El primero de estos pronunciamientos se produce en la contestación a la Consulta Vinculante V1018-19, de fecha 9 de mayo de 2019, relativa a la forma en que debe aplicarse esta reducción en el ejercicio 2018.

      Para este ejercicio, el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF, añadida por el artículo 59.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece que:

      “En el período impositivo 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

      Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 3 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017”.

      A tenor de estos preceptos, Hacienda distingue entre dos situaciones:

      – Cuando el impuesto se hubiera devengado con anterioridad al 5 de julio de 2018, circunstancia provocada por el fallecimiento del contribuyente antes de esta fecha, se aplicará la reducción prevista en el art. 20 LIRPF, en la reducción vigente a 31de diciembre de 2017.

      – Cuando el impuesto se hubiera devengado con posterioridad al 5 de julio de 2018, el procedimiento será:

      1. Se determina la cuantía de la reducción derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

      2. Se determina la cuantía de la reducción que procedería aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019.

      3. Se calcula la diferencia positiva entre ambos importes y el resultado se divide por dos.

      4. El importe de la reducción será el resultado de incrementar la cuantía calculada en el número 1 en la cantidad obtenida en el número 3.

      El segundo pronunciamiento, recogido en la contestación a la Consulta Vinculante V1257-19, de 3 de junio de 2019, se refiere a la determinación del concepto “rentas excluidas las exentas, distintas de las del trabajo”, contenido en el artículo analizado.

      A estos efectos, hacienda concluye que hay que entender como tal la suma aritmética de las distintas fuentes de renta a las que se refiere el artículo 6.2 de la LIRPF: rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, positivas y negativas del ejercicio, refiriéndose a rendimientos netos, es decir, previos a la aplicación de cualquier tipo de reducciones establecidas en la normativa del impuesto, y sin que resulten aplicables los límites de compensación establecidos legalmente para formar las bases imponibles.

      Etiqueta:IRPF

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      Santiago Álvarez García

      Profesor Titular de Economía Aplicada (Hacienda Pública y Sistemas Fiscales) de la Universidad de Oviedo

      Santiago es Doctor en Economía por la Universidad de Oviedo y actualmente es profesor del Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional del CDD y profesor Titular de Universidad de Economía Aplicada (Hacienda Pública y Sector Público Español) en el Departamento de Economía de la Universidad de Oviedo. Ha sido Jefe de Estudios de Investigación y Vocal Asesor de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda. Además, ha sido codirector del Título Propio de la Universidad de Oviedo Especialista en Gestión Cultural además de participar como docente en distintos programas de postgrado, cursos y conferencias. Es autor/coautor de varios libros y un centenar de capítulos en libros y artículos en revistas especializadas sobre diversas materias del ámbito de la hacienda pública y la política fiscal. Ha sido vicerrector de Planificación Económica, Convenios y Contratos de la Universidad de Oviedo y vicerrector de Planificación Económica en el período 2008-2012.

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