• Institución
  • Entidades participantes
  • Grados
    • Grado Online en Derecho para Economistas
    • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
  • Postgrados
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
    • Programa online Experto en Delegado de Protección de Datos
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Córdoba
    • Máster en Prevención de Riesgos Laborales
    • Máster en ejercicio de la abogacía
  • Cursos y seminarios
  • Blog
    CDD Alumni  | CDD Business Club  | (PIF) Pack Individual de Formación  | Foro Economistas  |
    Actividades celebradas  | Agenda   | Contacto   | Iniciar sesión / Registro
    CDDCDD
    • Institución
    • Entidades participantes
    • Grados
      • Grado Online en Derecho para Economistas
      • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
    • Postgrados
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
      • Programa online Experto en Delegado de Protección de Datos
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Córdoba
      • Máster en Prevención de Riesgos Laborales
      • Máster en ejercicio de la abogacía
    • Cursos y seminarios
    • Blog

      Blog

      • Inicio
      • Blog
      • Blog
      • Las soluciones rápidas en el IVA: El NIF IVA y la prueba del transporte intracomunitario

      Las soluciones rápidas en el IVA: El NIF IVA y la prueba del transporte intracomunitario

      • publicado por Fernando Matesanz Cuevas
      • Categorías Blog, Fiscal
      • Fecha 5 febrero, 2020
      Transporte Intracomunitario

      Tal y como hemos señalado en anteriores entradas de este blog, la Directiva 2018/1910, que entrará en vigor en todos los Estados miembros de la Unión Europea el próximo 1 de enero de 2020, pone en marcha las denominadas soluciones rápidas o “Quick Fixes” en el IVA, cuyo fin es armonizar y simplificar determinados aspectos del comercio intracomunitario de bienes.  Este post lo vamos a dedicar a las dos últimas soluciones propuestas: la obligación de contar con un NIF IVA intracomunitario para poder realizar entregas intracomunitarias de bienes exentas y la determinación de medios de prueba válidos para poder demostrar la existencia de un transporte intracomunitario de bienes.

      Las entregas intracomunitarias de bienes no constituyen un hecho imponible propio del IVA. Estas operaciones se tratan de entregas de bienes con la particularidad de que son objeto de expedición y transporte fuera del Territorio de aplicación del Impuesto.

      Este tipo de operaciones se encuentran sujetas al IVA en España cuando el transporte es iniciado en nuestro país. No obstante, cuentan con la particularidad de que se les aplica un régimen específico de exención si se cumplen los dos siguientes requisitos:

      (i) El adquirente es un empresario o profesional actuando como tal; y

      (ii) Existe un transporte efectuado por el vendedor, por el comprador o por un tercero en virtud del cual los bienes son enviados de un Estado miembro a otro.

      En relación con el primero de los requisitos, la práctica habitual de las empresas y de muchos asesores ha sido la de considerar que contar con un NIF IVA debidamente validado en el registro de operadores intracomunitarios (VIES) es condición necesaria para aplicar la exención. De no ser así, el proveedor deberá repercutir IVA.

      Durante los últimos años han sido muchas las veces en las que hemos dicho que esto no es correcto. El artículo 138 de la Directiva del IVA, que regula la exención en las entregas intracomunitarias de bienes, no señala que sea obligatorio contar con NIF IVA para poder aplicar la exención. Lo relevante es que el adquirente sea un empresario actuando en el marco de una actividad empresarial debiendo dar prueba de ello a su proveedor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este aspecto en numerosas de sus sentencias (por ejemplo, en el caso C-587/10 Vogtländische Strassen). La práctica actual por la cual se repercute IVA de forma automática si el NIF del destinatario de la operación no se encuentra dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios no sólo no es correcta, sino que es contraria al Derecho Comunitario.

      Puesto que esta situación ha resultado ser polémica, la Directiva 2018/1910 ha decidido modificar el mencionado artículo 138 de la Directiva del IVA incluyendo la obligación de contar con un NIF IVA para poder beneficiarse de la exención. Es decir, a partir de 1 de enero de 2020, el destinatario de la operación deberá comunicar un NIF IVA válido a su proveedor. De lo contrario, éste debería repercutir IVA en su factura puesto que no se estaría cumpliendo con uno de los requisitos necesarios para aplicar la exención.

      En nuestra opinión, esta modificación no está del todo en línea con numerosos pronunciamientos del TJUE en materia de IVA puesto que está dando una importancia vital a un mero requisito formal como es el contar con un NIF IVA. Además, la medida no estará exenta de polémica puesto que a partir del próximo 1 de enero muchos proveedores comenzarán a repercutir IVA a sus clientes establecidos en otros Estados miembros por lo que las solicitudes de devolución de IVA por el procedimiento especial se multiplicarán. Todos sabemos que en muchos casos los plazos para obtener estas devoluciones son largos y los procedimientos en algunos casos complicados.

      Hay una complejidad añadida y es que la Directiva que regula el procedimiento especial de devolución prevé de forma expresa que el mismo no resulta de aplicación en los casos en los que se ha repercutido IVA como consecuencia de una entrega intracomunitaria de bienes sin que, por el momento, exista la intención de modificar este precepto. Prevemos, por lo tanto, que lo que inicialmente se ofrece como una solución rápida pueda convertirse en la práctica en una dificultad añadida para el comercio intracomunitario de bienes.

      La última de las soluciones rápidas propuestas se refiere al segundo de los requisitos necesarios para poder aplicar la exención a las entregas intracomunitarias de bienes.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Reglamento del IVA, el transporte intracomunitario de los bienes se puede demostrar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular:

      • Si el transporte lo realiza el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
      • Si el transporte lo realiza el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente o copias de los documentos de transporte.

      Esta lista no es cerrada y, en general, cualquier otro medio de prueba fehaciente debería ser admitido

      No todos los Estados miembros recogen en su normativa una listado de documentos que puedan utilizarse como prueba del transporte intracomunitario. Esto ha hecho que exista una total falta de uniformidad en el seno de la Comunidad lo que implica inseguridad jurídica para los operadores. Es habitual recibir cuestiones de operadores extranjeros preguntando que documentos son válidos para probar la realización de un transporte intracomunitario y vemos también de forma habitual como las respuestas son diferentes entre unos Estados miembros y otros.

      Con el fin de acabar con esta falta de uniformidad, a partir del 1 de enero de 2020 se presumirá que los bienes han sido transportados de un Estado miembro a otro si:

      (i) El vendedor indica que los bienes has sido expedidos por él o por un tercero en su nombre y se encuentra en posesión de dos elementos de prueba no contradictorios relativos al transporte (CMR, conocimiento de embarque etc); o

      (ii) El vendedor está en posesión de un documento de transporte en combinación con cualquier elemento de prueba no contradictorio que justifique la realización de la operación (póliza de seguro, documentos de una autoridad pública como un notario, etc.).

      En el caso de que el transporte haya sido organizado por el comprador, además de lo anterior, se deberá contar con una declaración escrita por el mismo incluyendo fecha de emisión, el nombre y la dirección del adquiriente, la cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y lugar de entrega de los bienes y la identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente. Dicha declaración deberá entregarse al proveedor no más tarde del décimo día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la entrega lo cual puede convertirse en un plazo excesivamente corto en muchos casos.

      Es importante señalar que estos documentos podrán ser refutados por la Administración lo que añade cierto margen de incertidumbre a la medida.

      Las dos soluciones rápidas analizadas tienen como uno de sus principales objetivos armonizar los requisitos necesarios para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes, lo que es siempre bienvenido. No obstante, existen aspectos de la propuesta que podría implicar problemas añadidos para los operadores intracomunitarios. Nos referimos en concreto al excesivo protagonismo que se va a da al NIF IVA. Tal y como señalamos en los párrafos anteriores, muy probablemente este requisito va a multiplicar las solicitudes de devolución entre los Estados miembros. Si los procesos de devolución no se agilizan, la medida podría suponer una dificultad añadida al comercio intracomunitario.

      Etiqueta:acualizacion iva, IVA, transporte intracomunitario

      • Compartir:
      author avatar
      Fernando Matesanz Cuevas

      Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

      Cuenta con más de 15 años de experiencia en el asesoramiento a todo tipo de compañías en ámbito de la imposición indirecta. Es Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo – CEU de Madrid y diplomado en Derecho de la Unión Europea por la FH – Pforzheim (Alemania). Cuenta con un Máster en asesoramiento fiscal de empresas (LL.M) por el IE Business School Fernando es miembro de la Junta Directiva de la International VAT Association además de formar parte del grupo de expertos IVA de la Comisión Europea. Además es abogado líder en España del área de tributos indirectos 2016-2019 (International Tax Review) y abogado líder en España en el ámbito IVA 2017-2019 (Chambers and partners).

      Publicación anterior

      Día de la Mediación: una oportunidad que debe ser una obligación
      5 febrero, 2020

      Siguiente publicación

      Reglas Incoterms® 2020: principales novedades y buenas prácticas para su aplicación
      7 febrero, 2020

      También te puede interesar

      sistemas-alarma
      IVA aplicable en los servicios de vigilancia de hogares
      8 enero, 2021
      clausula suelo
      Consecuencias tributarias de la devolución de las cláusulas suelo
      28 diciembre, 2020
      lupa
      Claves para la detección del maquillaje contable en la empresa (parte 2)
      23 diciembre, 2020

      NOVUS

      Permanece informado de las novedades del ámbito económico, jurídico y empresarial.




      Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

      El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad.

      CONTACTO

      Te escuchamos

      Teléfono
      915 220 131
      Email
      centro@desarrollodirectivo.es

      ESCRÍBENOS

      Nuestros consultores académicos te asesorarán sin compromiso

        Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

        El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad

        Acepto recibir información a través de medios escritos, telefónicos o digitales, sobre las actividades y servicios del Colegio de Economistas de Asturias y novedades, noticias e información que pudieran ser de mi interés.

        Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad*Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad *

        logo-cdd

        (34) 915 22 01 31

        centro@desarrollodirectivo.es


        CDD

        • Institución
        • Desarrollo y empleo
        • Blog

        Postgrados

        • MAF Asturias
        • MAF Online
        • Experto DPD
        • MAF Córdoba
        • Máster en ejercicio de la abogacía
        • Máster en Prevención de Riesgos Laborales

        Grados

        • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
        • Grado Online en Derecho para Economistas

        Copyright @ 2019 Centro de desarrollo directivo

        • Aviso legal
        • Política de privacidad
        • Política de cookies

        Las cookies de este sitio permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en el mismo. Así mismo, utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación
        Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.
        Puede obtener más información en el Aviso Legal, Política de Privacidad y Política de Cookies.

        CDD
        Resumen de privacidad

        Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

        Cookies estrictamente necesarias

        Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        wordpress_lp_guest centrodesarrollodirectivo.es Esta cookie se utiliza para detectar errores en el sitio web. Esta información se envía al personal técnico del sitio web para mejorar la experiencia del visitante del sitio web. 1 día HTTP
        rc::a google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Esto es beneficioso para la web con el objeto de elaborar informes válidos sobre el uso de su web. Persistent HTML
        rc::c google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML
        rc::b google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML

        Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        wordpress_lp_guest centrodesarrollodirectivo.es Esta cookie se utiliza para detectar errores en el sitio web. Esta información se envía al personal técnico del sitio web para mejorar la experiencia del visitante del sitio web. 1 día HTTP
        rc::a google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Esto es beneficioso para la web con el objeto de elaborar informes válidos sobre el uso de su web. Persistent HTML
        rc::c google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML
        rc::b google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML
        AWSALBCORS tracker.metricool.com Registra que grupo de servidores está sirviendo al visitante. Esto se utiliza en relación con el equilibrio de carga para optimizar la experiencia del usuario. 6 días HTTP
        Cookies de terceros

        Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

        Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        test_cookie doubleclick.net Utilizada para comprobar si el navegador del usuario admite cookies. 1 día HTTP
        IDE google.com Registra una identificación única que identifica el dispositivo de un usuario que vuelve. La identificación se utiliza para los anuncios específicos. 6 meses HTTP
        VISITOR_INFO1_LIVE youtube.com Intenta calcular el ancho de banda del usuario en páginas con vídeos de YouTube integrados. 179 días HTTP
        YSC youtube.com Registra una identificación única para mantener estadísticas de qué vídeos de YouTube ha visto el usuario. Sesión HTTP
        yt-remote-device-id youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-connected-devices youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-session-app youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-cast-installed youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-session-name youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-fast-check-period youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        _ga centrodesarrollodirectivo.es Se usa para distinguir a los usuarios. 2 años HTTP
        _gid centrodesarrollodirectivo.es Se usa para distinguir a los usuarios. 24 horas HTTP
        _gat centrodesarrollodirectivo.es Se usa para limitar el porcentaje de solicitudes. 1 minuto HTTP
        _gat centrodesarrollodirectivo.es Se usa para limitar el porcentaje de solicitudes. 1 minuto HTTP
        AWSALBCORS tracker.metricool.com Registra que grupo de servidores está sirviendo al visitante. Esto se utiliza en relación con el equilibrio de carga para optimizar la experiencia del usuario. 6 días HTTP

        Es necesario activar las cookies estrictamente necesarias

        Cookies adicionales

        Esta web utiliza las siguientes cookies adicionales:

        (Lista aquí las cookies que estás utilizando en la web.)

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        c3po.jpg tracker.metricool.com Recoge datos relacionadas con la navegación y el comportamiento del usuario - Esto se usa para recopilar informes estadísticos y mapas térmicos para el propietario de la web. Persistent Pixel
        Analítica tagmanager.google.com --- 1 month HTTP
        wp_learn_press_session_3c962b centrodesarrollodirectivo.es --- 1 día HTTP

        Es necesario activar las cookies estrictamente necesarias