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IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual

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REQUISITOS Y LÍMITES PARA APLICAR LA DEDUCCIÓN EN EL SUPUESTO DE EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO

La deducción por inversión en vivienda se suprimió con efectos desde el 1-1-2013 y solo los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha, pueden aplicar la deducción prevista en el IRPF. Ello plantea problemas a aquellos contribuyentes que adquirieron una vivienda con su pareja antes de 2013, y que tras cesar la convivencia, adquieren el 50% que al otro correspondía.

Por ello, el próximo 26 de noviembre haremos un repaso de la última RESOLUCIÓN DEL TEAC 00/00561/2020/00/00, de 1 de octubre de 2020“Deducción por adquisición de vivienda habitual. requisitos y límites para aplicar la deducción en el supuesto de extinción del condominio a partir del 1 de enero de 2013 y adjudicación del 100% de la vivienda a una de las partes”de la mano de Mar Puente Casasola, administradora AEAT Medina del Campo (Valladolid).

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Hora de inicio

5:00 pm

26 noviembre, 2020

Tiempo de finalización

7:00 pm

26 noviembre, 2020

Dirección

Online

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