La utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios en sus distintas manifestaciones. Favorece la opacidad de las operaciones y actividades y su ocultación a la Administración.
ANTECEDENTES
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude estableció una serie de limitaciones a los pagos en efectivo.
Más particularmente, dispuso la prohibición de los pagos en efectivo de aquellas operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (el límite es de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente) cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional… […]