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      • El TS suaviza los requisitos para aplicar la reducción en el IS en la transmisión de empresas familiares

      El TS suaviza los requisitos para aplicar la reducción en el IS en la transmisión de empresas familiares

      • publicado por Vanessa Méndez
      • Categorías Fiscal
      • Fecha 27 septiembre, 2017
      • Comentarios 0 Comentarios
      Transmisión Empresas Familiares

      Uno de los requisitos que se exigen para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISYD) en la transmisión mortis causa de participaciones en una empresa familiar es que se tenga previamente consolidada la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

      En este sentido, el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19)1991, de 6 de junio reguladora del IP, exige que, en los supuestos de participación en entidades a través del grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción), algún miembro del grupo ejerza funciones de dirección y que las remuneraciones obtenidas por el ejercicio de esas funciones representen en más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

      En relación con este requisito, se ha venido interpretando por la Administración que para gozar de la reducción en el ISYD, la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer las funciones efectivas de dirección de la empresa familiar percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debería además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha entidad mercantil.

      El Tribunal Supremo a través de la Sentencia dictada el pasado 14 de julio en resolución de un recurso para la unificación de la doctrina modifica el criterio seguido por la Administración.

      Considera el más alto Tribunal, que a la luz de la normativa que establece los requisitos para disfrutar de la exención en el IP y por ende la reducción por la transmisión de la empresa en el ISYD, no es necesario que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones sociales al momento del devengo del impuesto.

      Esta interpretación finalista de la norma emitida por el Tribunal Supremo va en conexión con la Resolución del Parlamento Europeo de fecha 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares, a través de la cual se insta a los Estados a la adopción de medidas fiscales que garanticen la continuidad de las empresas familiares.

      En nuestra opinión, esta doctrina sentada por el más alto Tribunal simplifica el cumplimento de los requisitos para poder aplicar la reducción en el ISYD en la transmisión de empresas familiares, con el objeto de que la fiscalidad no sea un freno en la sucesión de la empresa familiar, motor indiscutible de nuestra economía.

       

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      Etiqueta:Fiscalidad, Impuesto de sociedades, Transmisión empresas familiares

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      Vanessa Méndez

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