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      • Socio trabajador de entidad mercantil y el régimen de dietas

      Socio trabajador de entidad mercantil y el régimen de dietas

      • publicado por silvia.lagar
      • Categorías Fiscal
      • Fecha 17 octubre, 2016
      • Comentarios 0 Comentarios
      Taxes 740202 1920

      De un tiempo a esta parte nos ha empezado a quedar claro que los rendimientos percibidos por el socio trabajador que presta servicios para una sociedad mercantil capitalista, que desarrolle una actividad empresarial, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y que posea el control directo o indirecto de aquella –entendiendo que se presumirá dicho control, salvo prueba en contrario, cuando la mitad del capital de la sociedad para la que el trabajador preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta segundo grado-, tienen la calificación de trabajo personal. Es el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, en contraposición a lo regulado en el art. 27.1, el que establece esta condición.

      Régimen de dietas

      En función a esta condición, y a lo determinado en el art. 17.1.d) de la ley del IRPF y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir, sin embargo, que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en las que se den las notas de dependencia y alteridad.  Con esta regulación estos socios trabajadores con un alto grado de control sobre el capital de la sociedad mercantil cuando incurran en gastos de desplazamiento que sean consecuencia de la actividad desarrollada por ellos para la sociedad no podrán aplicar el régimen de dietas exoneradas de gravamen regulado en el art. 9 de la ley del IRPF. En este caso, ese socio trabajador aplicará lo que se denomina “gasto por cuenta de un tercero”, y en función a ello las cuantías recibidas de la sociedad para cubrir tales gastos de desplazamiento no serían renta, pero para que esto se cumpla se han de dar los siguientes requisitos:

      • Que la sociedad ponga a disposición de los socios los medios para que éstos acudan al lugar en que deban realizar sus funciones, es decir que proporcione el medio de transporte, y en su caso, el alojamiento. En este caso no hay beneficio particular para el socio, luego no hay renta.
      • Que la sociedad reembolse a los socios los gastos en que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios, en cuyo caso los socios han de acreditar que las cantidades abonadas han de resarcir, compensar, estrictamente tales gastos. En caso contrario, serían renta para el socio.
      • Si la sociedad abonase a esos socios una cantidad para que estos decidan libremente como acudir, estaríamos ante una renta sujeta.

      Cumplimiento

      En función a estos criterios, los socios de las sociedades mercantiles que utilicen sus vehículos para desarrollar sus funciones han de ser muy escrupulosos con el cumplimientos de estos requisitos. Es decir, deberán de guardar toda la documentación necesaria que acredite, para su exhibición ante los órganos de inspección y gestión de la AEAT, la realidad del desplazamiento y su relación con la actividad empresarial de la compañía. En este sentido se han de guardar todos los justificantes posibles que demuestren la necesidad de ese desplazamiento:

      • Documentos firmados por la empresa a la que le prestamos el servicio
      • Correos electrónicos relacionados con el desplazamiento
      • Firma de contratos
      • Tickets de autopistas, aparcamientos, etc
      • Comidas
      • Kilómetros recorridos (en este caso, cuando se utiliza el coche propio, la dificultad está en cuantificar el gasto)
      • …

      En este sentido tendríamos dos maneras de enfocar este tema:

      1. Utilizar los medios de transporte de la entidad y las facturas de hotel y comidas a nombre de la empresa
      2. Que las facturas se emitan a nombre de las personas físicas a las cuales la sociedad resarcirá los gastos y, en caso de la utilización de medios de transporte propiedad del socio, acreditar estrictamente los gastos del desplazamiento.

      Recordad que estos mismos criterios han de aplicarlos los consejeros o administradores de las sociedades mercantiles.

       

      *Jesús Sanmartín es Presidente del REAF – REGAF y Director Académico del Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional (en su modalidad online y presencial ) del CDD Business School

       

      Etiqueta:Entidad Mercantil, Fiscalidad, Régimen de dietas, Tributación

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      silvia.lagar

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