Novedades en el régimen sancionador de las limitaciones a los pagos en efectivo
La utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios en sus distintas manifestaciones. Favorece la opacidad de las operaciones y actividades y su ocultación a la Administración.
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ANTECEDENTES
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude estableció una serie de limitaciones a los pagos en efectivo.
Más particularmente, dispuso la prohibición de los pagos en efectivo de aquellas operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (el límite es de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente) cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Si bien debe tenerse en cuenta que tal limitación no es de aplicación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, tampoco a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos constituidos para tal fin (a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito), ni a las operaciones a que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de pago reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
El incumplimiento de esta prohibición supone la comisión de una infracción que prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Ligado a esta limitación, se establece un régimen sancionador. En este sentido, se regula el régimen de las infracciones y sanciones, las reglas básicas del procedimiento sancionador y el órgano competente para la recaudación de las sanciones. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal.
Adicionalmente, se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.
La Disposición final quinta de la Ley 7/2012, referente a su entrada en vigor, establece que “el artículo 7 entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación”. Luego, esta prohibición resultará aplicable a los pagos en efectivo que se efectúen a partir del día 19 de noviembre de 2012, aunque provengan de operaciones concertadas con anterioridad.
Aunque se trata de una norma de carácter financiero-mercantil, la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo corresponderá en todo el territorio español (incluido el País Vasco y Navarra) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación a los pagos en efectivo. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros.
Y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
Y debido precisamente a la naturaleza financiera de la norma, el procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo se regula por la normativa administrativa sancionadora común, en vez de por la normativa tributaria, en tanto no se trata ciertamente de una defraudación o incumplimiento tributario en sí mismo.
Y así, la normativa precisa que el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
NOVEDADES
Pues bien, la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993 han sido derogados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se produce a partir del 2 de octubre de 2016, por lo que la remisión a la Ley 30/1992 y a su Real Decreto, debe entenderse realizada a la Ley 39/2015 a partir de dicha fecha.
La nueva normativa se aplica a los procedimientos sancionadores iniciados a partir del 2 de octubre de 2016. No obstante lo cual, la reducción del 20 por ciento del importe de las sanciones, prevista en el artículo 85, se aplicará a todas las sanciones impuestas a partir de dicha fecha, aunque deriven de procedimientos iniciados antes, en tanto se trata de un régimen más favorable que el anterior –tal como más adelante se indica-.
Las novedades más reseñables introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento sancionador relativo a la prohibición de realizar determinados pagos en efectivo, se pueden sintetizar en las siguientes:
– Primeramente, debe destacarse la previsión general de una reducción del 20 % de la sanción propuesta, que se exigirá si se interpone recurso en vía administrativa contra la sanción (artículo 85.3 Ley 39/2015). Esta reducción también se aplicará a aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 -2 de octubre de 2016- en los que no se haya notificado el acuerdo de imposición de sanción por aplicación del principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable.
– Se establece un plazo de resolución del procedimiento de 3 meses (artículo 21.3 Ley 39/2015), que se computa desde la fecha del acuerdo de inicio, no desde su notificación –como venía siendo hasta ahora-.
– No obstante, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito sancionador tributario, en el que una vez caducado el procedimiento sancionador no se puede iniciar uno nuevo, en el ámbito administrativo general la caducidad del procedimiento sancionador no impide la iniciación de otro nuevo en tanto no se haya producido la prescripción del derecho a sancionar (artículo 95.3 Ley 39/2015).
Por otra parte, debe destacarse que con la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los sábados pasan a considerarse días inhábiles a efectos administrativos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015), a diferencia de la regulación anterior.
Por último, conviene advertir que, sin embargo, en materia de notificaciones, el procedimiento sancionador por los incumplimientos de las limitaciones a los pagos en efectivo se rige por la normativa tributaria, ya que el artículo 7.Tres.1 de la Ley 7/2012 (en la redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre) establece de modo claro que “no obstante lo anterior, el régimen de las notificaciones en dichos procedimientos será el previsto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
*El autor es Inspector de Hacienda del Estado , Director del Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional del CDD en su modalidad presencial y miembro del claustro del Máster en su modalidad online
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