Nuevos retos para el auditor en los nuevos informes de auditoría
La crisis del año 2008 y ciertas situaciones de confusión en el mercado financiero español, destapo la preocupación de inversores y reguladores sobre la información que arroja el informe de auditoría, advirtiendo la necesidad de informar sobre la empresa auditada con mayor contenido y transparencia en el mismo.
La Resolución del 23 de diciembre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publica, fundamentalmente, la modificación de las Normas Técnicas de Auditoria relacionadas con la emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales y de comunicación con los órganos rectores de la entidad auditada.
Los nuevos informes de auditoría se aplicarán para los trabajos de auditoría de cuentas anuales o estados financieros de ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como, a los estados financieros intermedios correspondientes a dichos ejercicios económicos.
En todo caso, la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2018, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Los nuevos informes de auditoría suponen un nuevo reto para el auditor o sociedad de auditoría, especialmente, para las sociedades de auditoría PYMES. El informe de auditoría deja de ser un informe estandarizado, pasando a tener un contenido mucho más extenso, con nuevas secciones. La más destacada es la nueva NIA 701 “cuestiones clave de auditoria“, obligatoria para todas Sociedades (en el marco internacional solamente para las empresas cotizadas) que informa de los riesgos más significativos.
El auditor comunicará a los Responsables de Gobierno de la entidad las cuestiones que provocaron más atención en el desarrollo de su trabajo, esto es, las cuestiones o principales riesgos de la Empresa. Además, se describirá en el informe de opinión, cada cuestión utilizando un subtítulo adecuado, esta constituye la gran novedad en el nuevo informe de auditoría.
Las cuestiones claves forman los aspectos más relevantes detectados en el trabajo de auditoría, aquellas que ha sido más difícil de obtener evidencia, aquellas transacciones significativas no habituales en la empresa, circunstancias complejas y no frecuentes que el auditor destaca como de riesgo.
Con esta nueva sección, el informe arroja mayor transparencia, provoca mayor involucración entre el auditor y el órgano de Gobierno, evita el lenguaje técnico en los informes y ayuda a los usuarios a conocer la entidad y sus riesgos más significativos.
La Resolución del 23 de diciembre de 2016, también revisa y adapta para su aplicación a España, las siguientes NIA-ES:
- NIA-ES 700R: Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros
- NIA-ES 705R: Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente
- NIA-ES 706R: Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente
- NIA-ES 720R: Responsabilidad de auditor respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados
- NIA-ES 260R: Comunicación con los responsables del Gobierno de la Entidad
- NIA-ES 510R: Encargos iniciales de auditoría. Saldos de apertura.
- NIA-ES 570R: Empresa en funcionamiento
- NIA-ES 805R: Consideraciones especiales. Auditoría de un solo estado financiero.
El esquema que se adjunta, identifica las principales modificaciones en el contenido del nuevo informe de auditoría, referido tanto a las Entidades de Interés Público (EIP) como a las Entidades NO de Interés Público.
A destacar en el contenido del nuevo informe de auditoría:
- Cambio en el orden de presentación de las secciones. La opinión se presenta en primer lugar.
- La denominación de la sección de “cuestiones clave de auditoría” en las Empresas de Interés Público, en la Empresas NO de Interés Público, “Aspectos relevantes de auditoria”.
- La incorporación de la responsabilidad de la comisión de auditoria en los informes de Empresas de Interés Público (EIP).
- El informe adicional para la comisión de auditoría y la información sobre el periodo de contratación del auditor y los servicios prestados por éste, en las Empresas de Interés Público (EIP).
- En la firma del informe se incorpora el número de ROAC del auditor firmante y el número de ROAC de la Sociedad de auditoría, si procede.