
Cláusulas suelo : Tratamiento tributario en el IRPF de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés
El Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, añade una nueva Disposición Adicional Cuadragésima Quinta a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).
Esta disposición adicional tiene como propósito regular la tributación, en sede de los consumidores-contribuyentes, del reintegro o devolución, satisfecho por las entidades financieras, de los intereses previamente pagados por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés (cláusulas suelo) de préstamos concertados con aquéllas.
Y ello tanto si la devolución de los intereses deriva de un acuerdo entre las partes como si es consecuencia de la ejecución o cumplimiento de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
Y así, las cantidades devueltas resultantes de acuerdos celebrados con entidades financieras –ya sea en efectivo o mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación-, no deben integrarse en la base imponible del IRPF. Y tampoco se integrarán los intereses indemnizatorios relacionados con las cantidades devueltas.
En consecuencia, no procede incluir en la autoliquidación del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo.
No obstante, en los casos en que los intereses previamente pagados y ahora devueltos, hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica, deberán ser objeto de regularización en el IRPF de la siguiente forma:
1._Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.
En tal sentido, si la sentencia, laudo o el acuerdo se hubiese producido durante el ejercicio 2016, en la autoliquidación del IRPF 2016 (a presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2017), estas cantidades se incluirían en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Debe destacarse que este sistema es el mismo que se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir, en este caso, intereses de demora.
No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
Esto es, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes.
2._Para el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en las autoliquidaciones del IRPF de ejercicios anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (ya sea de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas), perderán tal consideración, debiendo, por tanto, presentarse autoliquidaciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación por IRPF.
3._Otra materia a tener en cuenta son los períodos impositivos a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda como de los gastos deducibles. Y así, se establece que solo deberá regularizarse la situación en relación con los ejercicios o períodos impositivos respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
A efectos prácticos, nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:
1ª) El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas, y:
- La sentencia, laudo o acuerdo se produce durante el ejercicio 2016: La regularización de las cantidades deducidas se realizará en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2016 y se referirá a las deducciones aplicadas en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. Y en el supuesto de que entre las cantidades devueltas se perciban intereses por el ejercicio 2016, este importe no se tiene en consideración para aplicar, en su caso, la deducción por adquisición en vivienda del ejercicio 2016.
- La sentencia, laudo o acuerdo se produce durante el ejercicio 2017: La regularización de las cantidades deducidas se realizará en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017 y se referirá a las deducciones aplicadas en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. No obstante, si la sentencia, laudo o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del ejercicio 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
2ª) El contribuyente había incluido las cantidades percibidas como gasto deducible (ya sea de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas) en las autoliquidaciones del IRPF de ejercicios anteriores:
- La sentencia, laudo o acuerdo se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. La regularización se hará mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias del IRPF de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2016. Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su autoliquidación.
- La sentencia, laudo o acuerdo se ha producido después del 4 de abril de 2017. La regularización se hará mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias del IRPF de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación del IRPF del año 2017. No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del ejercicio 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar autoliquidación complementaria por dicho ejercicio 2016.
*El autor es Inspector de Hacienda del Estado y miembro del claustro del Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional en su modalidad online
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