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      • Novedades contables 2016 : Modificación del Plan General de Contabilidad

      Novedades contables 2016 : Modificación del Plan General de Contabilidad

      • publicado por Conrado Cea Sánchez
      • Categorías Auditoría, Contabilidad
      • Fecha 22 febrero, 2017
      • Comentarios 0 Comentarios
      Pgc

      El pasado 17 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre); el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre); las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre) y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre). El objetivo de este RD 602/2016 es el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, Ley 22/2015, de 20 de julio.

      La fecha de aplicación del RD es para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

       

      Principal novedad

      La gran novedad que introduce es la modificación del tratamiento contable de los activos intangibles, y en particular del fondo de comercio:

      • Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Se amortizarán en un plazo de 10 años con carácter general, en ausencia en la determinación de la vida útil o de la existencia de otra disposición legal que establezca un plazo concreto y distinto a los 10 años.
      • Para el caso concreto del fondo de comercio, se establece la presunción de vida útil de 10 años, con recuperación lineal de su valor, salvo prueba en contrario. La vida útil del fondo de comercio se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se haya asignado fondo de comercio.
      • Respecto del cómputo del plazo de amortización, se podrá optar, de manera uniforme a todos los elementos del inmovilizado intangible y al fondo de comercio, por realizarlo de una de estas dos formas:

      -De forma prospectiva: a partir del primer ejercicio que comience desde el 1 de enero de 2016, contabilizándose las cuotas de amortización en la cuenta de pérdidas y ganancias. Específicamente en el caso del fondo de comercio, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas pudiendo ser disponible desde dicha fecha, en el importe que exceda del valor en libro del fondo de comercio contabilizado en el activo.

      – De forma retrospectiva: mediante la amortización con cargo a reservas, incluida la reserva por fondo de comercio, siguiendo un criterio lineal y vida útil de 10 años contados desde la fecha de adquisición o fecha de aplicación del vigente PGC (ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2008) en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior. En este caso, el cargo por amortización deberá minorarse en la pérdida por deterioro que hubiere reconocido la empresa desde la fecha en que se inicie el cómputo de los diez años. El valor en libros que subsista se amortizará contra pérdidas y ganancias de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios.

      En el caso de aplicar la opción retroactiva, esta amortización surtirá efectos en la información comparativa.

      En el consolidado se respetará el criterio seguido por las sociedades incluidas en la consolidación al formular sus cuentas anuales individuales.

      • Anualmente se analizará la existencia de indicios de deterioro de los activos intangibles y, en su caso, se realizarán las correcciones valorativas que fueran necesarias. En el caso del fondo de comercio, las correcciones valorativas por deterioro no serán objeto de reversión en ejercicios posteriores.

       

      Otros aspectos relevantes

      La simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:

      • Se incorporan los límites para formular balance y memoria abreviados ya establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (activo no superior 4 millones de euros; cifra de negocios no superiores a 8 millones de euros; y número medio de trabajadores no sea superior 50) e iguala los límites previstos para aplicar el PGC-PYMES a estos últimos.
      • La simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas se concreta en:

      -Deja de ser obligatorio presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, tanto en el modelo abreviado del PGC como en el modelo del PGC-PYMES; y

      -El contenido de la memoria abreviada del PGC y del PGC-PYMES se simplifica, fijándose un contenido máximo de información.

      En todo caso se hace notar, que las entidades calificadas como de interés público (EIP) (Real Decreto 877/2015, de 2 de julio) no podrán formular cuentas anuales abreviadas ni aplicar el PGC-PYMES.

       

      Novedades finales en materia contable:

      • La consideración de nuevas circunstancias por las que se dispensa de la obligación de consolidar, de forma que la dispensa por razón de tamaño no será efectiva cuando alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público (EIP). Se incluye nueva dispensa a la obligación de consolidar cuando todas las filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global.
      • Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos: se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible y que estas entidades puedan aplicar el PGC-PYMES en los mismos términos que los previstos para las empresas.
      • Calificación contable de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero como existencias en lugar de inmovilizado, cuando su destino sea la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa.
      • Modificación del contenido del modelo normal de memoria, destacando entre otros, la mención expresa a si se hubiera satisfecho la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores, el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al 33%, indicando las categorías a que pertenecen o desglose de los contratos entre la sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores por operaciones ajenas al tráfico o que no se realicen en condiciones normales.

       Este documento se ha realizado con la única finalidad de presentar los aspectos más novedosos, que a juicio del autor, presenta el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, sin que del mismo puedan extraerse, en ningún caso, conclusiones ni interpretaciones de la misma.

       

      *El autor es Audit Partner en PwC , Director Académico del Máster Profesional en Auditoría de cuentas y contabilidad  y tutor de diferentes Programas Online del CDD.

       

      Etiqueta:Novedades PGC, Plan General Contable, Plan General de Contabilidad

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      Conrado Cea Sánchez

      Socio PricewaterhouseCoopers Auditores SL.

      Conrado es un profesional con 20 años de experiencia desarrollada principalmente en PwC tanto en Madrid como en Asturias. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid; experto contable acreditado del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y miembro del ROAC, completa su formación académica con un Máster en Auditoría y Análisis Empresarial (UCM) y un Executive MBA (ESADE). Es colaborador habitual en seminarios, cursos online, artículos de opinión, etc. del CDD. Conrado ha colaborado en la preparación de las publicaciones “Los nuevos retos de las Comisiones de Auditoría de las Sociedades Cotizadas”, “El Gobierno Corporativo en los procesos de internacionalización de las Empresas” y “Un paso más en los comités de Auditoría” y de la Actualización del Memento Contable Francis Lefebvre

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