El nuevo informe de auditoría
El 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (NLAC), la cual pasa a regir la actuación de los auditores de cuentas en España y ha venido a trasponer e integrar en nuestro ordenamiento jurídico lo exigido por las disposiciones comunitarias (Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y el Reglamento (UE) nº537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público).
Con el objeto de trasladar a la normativa reguladora de la actividad de cuentas en España, los nuevos requerimientos exigidos por la NLAC, el ICAC ha publicado la “Resolución de 23 de diciembre de 2016, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos” (NIA-ES Revisadas).
En la práctica con carácter general, estas nuevas NIA Revisadas entran en vigor para los trabajos de auditoría para las auditorías de cierres de las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2017 cuyo informe de auditoría se emitirá en el 2018, si bien hay que atender al inicio del ejercicio económico en entidades constituidas a partir del mencionado 17 de junio de 2016.
Un cambio radical que se introduce con esta reforma es el nuevo informe de auditoría que los auditores de cuentas anuales tendrán que emitir a partir de la fecha antes indicada. Cabe resaltar que existirá diferencia en el nuevo informe de auditoría a emitir en función de la consideración de si las entidades auditadas tienen la consideración de entidades de interés público (EIP) o no (EIP son aquellas, que cumplen los requisitos incluido en el RD 877/2015, de 2 de octubre).
La modificación de los nuevos informes es tanto de contenido como de su estructura. Así el nuevo informe de auditoría tendrá una estructura y un orden diferentes. Figurará, en primer lugar, el párrafo de opinión, a continuación el párrafo de fundamento de opinión, donde se incorporará una manifestación sobre la independencia del auditor y en el que se recogerán, en su caso, las salvedades detectadas y, en un segundo lugar, los siguientes apartados y secciones.
Se incorporan tres secciones nuevas, referentes a:
– “Cuestiones clave de la auditoría” (para EIP) o “Aspectos más relevantes de la auditoría” (para entidades no consideradas EIP), en la que se recogerán, al menos, los riesgos considerados más significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría de cuentas. De acuerdo a lo establecido en la NIA-ES 701”Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”, el auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y determinando las mismas entre las cuestiones/aspectos de mayor significatividad:
o Áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados con conformidad con la NIA-ES 315 (Revisada).
o Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.
o El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo.
En el caso de auditorías de entidades no consideradas EIP únicamente será obligatorio tener en cuenta las circunstancias en relación a las áreas de mayor riesgo. Las otras dos cuestiones podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de la NIA-ES 701 (Revisada), deberán aplicarse en su totalidad.
– Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento, en la que se recogerán si procede, las circunstancias que pudieran afectar a tal principio, de acuerdo con la NIA-ES 720 (Revisada)
– “Otra información”, entendida como los estados o documentos que se presentan acompañando las cuentas anuales, pero limitados, con carácter general, a los que se encuentran requeridos por disposiciones legales o reglamentarias (Informe de gestión)
De otro lado, se modifica el contenido de las siguientes secciones:
– La responsabilidad de los administradores, en la que, como novedad, se exige que, cuando la entidad auditada cuente con un órgano de supervisión del proceso de elaboración de la información financiera, como sucede con la Comisión de Auditoría en las entidades de interés público (EIP), deben identificarse ambos órganos sociales.
– La responsabilidad de los auditores de cuentas, cuyo contenido explicativo se amplía considerablemente, y se permite, por otra parte, que la citada información pueda ir, bien en el cuerpo del informe, o en su anexo adjunto.
Adicionalmente, los informes de auditoría sobre cuentas anuales de EIP deben incorporar la siguiente información adicional que figurará en una sección específica del informe bajo la rúbrica “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”: el periodo de contratación, los servicios prestados a la entidad auditada y a las entidades vinculadas, así como la confirmación de la concordancia del informe adicional para la comisión de auditoría (Art.36 NLAC de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Reglamento UE 537/2014) y la opinión contenida en el informe de auditoría.
El nuevo informe de auditoría pretende responder a la demanda de los usuarios de tener información más relevante que le pueda servir para la toma de decisiones. El nuevo informe será más explicativo, contendrá información más relevante y específica que ayudará, de un lado, a comprender la situación de la entidad auditada, e incluso, si procede, las áreas en las que la dirección aplica juicios significativos y complejos y los riesgos significativos específicos con los que el auditor se ha enfrentado durante la realización de su trabajo. En resumen, un informe de auditoría radicalmente nuevo.
Este documento se ha realizado sobre la Resolución “Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC por la que se modifican determinada (NIA-ES Revisadas), con la única finalidad de presentar los aspectos más novedosos, que a juicio del autor, presenta la mencionada normativa en relación con la emisión del nuevo informe de auditoría, sin que del mismo puedan extraerse, en ningún caso, conclusiones ni interpretaciones de la misma.