Exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos de alta dirección por voluntad del empresario
La Sentencia de 5 de noviembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso de casación 2727/2017), ha modificado la tributación de las indemnizaciones por cese del personal de alta dirección, al considerar que tienen carácter obligatorio en una cuantía de siete días de salario por año trabajado, hasta un límite de 6 mensualidades.
El artículo 7. e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que estarán exentas de tributación: “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato (….) El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra, tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 11 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, establece en relación con la extinción del contrato por voluntad del empresario:
“Uno, el contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con límite de seis mensualidades.
En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al período incumplido”.
La jurisprudencia anterior en esta materia, recogida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995 y de 13 de junio de 2012, había declarado la sujeción al impuesto, en su totalidad, de la indemnización, al no existir ningún límite, ni mínimo ni máximo de carácter obligatorio, toda vez que las cuantías señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985 son “a falta de pacto” y en su defecto” y por tanto meramente subsidiarias de lo convenido entre las partes.
Por su parte, la Dirección General de Tributos, en distintas Consultas Vinculantes, la más reciente de hace tan solo tres meses, la V2548-2019, de 19 de septiembre de 2019, siguiendo esta jurisprudencia había consolidado el criterio de que “la indemnización satisfecha por extinción de la relación laboral de alta dirección, estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por ciento previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF”, para el caso de los rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
El cambio de criterio se fundamenta en la Sentencia del Pleno de la Sala Social de 22 de abril de 2014, en la que se realiza una exégesis del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, concluyendo el carácter obligatorio de la indemnización. En relación con esta posición, el Abogado del Estado, en el escrito de interposición del recurso de casación 2727/2017, considera “que la Sala de lo Social tiene la última palabra en la interpretación del art. 11 del RD 1382/1985, pues se trata de una norma propia de la rama social del derecho y de un asunto, la indemnización en caso de cese en el contrato de alta dirección, cuyo conocimiento pleno corresponde a esa jurisdicción”.
A la luz de esta doctrina, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, concluye que “necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía dela indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.