
Principales cambios en la nueva Ley de Autónomos – Ley 6/2017 de 24 de octubre
El pasado 25 de octubre de 2017 entró en vigor la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con la intención de homogeneizar la legislación española al resto de normativas europeas.
Son de calado las cuestiones y medidas que aborda (aunque algunas de ellas no se aplicarán hasta el 1 de enero o el 1 de marzo de 2018).
A continuación, una introducción, a modo de resumen, de los principales cambios que se abordan:
- Reducción del porcentaje de recargo por pago fuera de plazo, si el ingreso se realiza en el mes natural siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario (reducción del 20 al 10%).
- Reducción de cargas administrativas para la devolución de los excesos cotizados en RETA en situaciones de pluriactividad: suprime la obligación de solicitarlo a la TGSS y ésta lo reintegra antes del 1 de mayo.
- Ampliación de la tarifa plana: reducción de cuotas (50 €) de 6 a 12 meses para los nuevos emprendedores y reducción de 5 a 2 años del requisito de no alta en RETA en caso de alta en RETA no inicial (reemprendimiento).
- Reducción/Bonificación cuotas para discapacitados, víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo, durante 5 años: se aplica al R.E.Mar GC 1 y en caso de no alta inicial (reemprendimiento se reduce el período de no alta en RETA de 5 a 2 años).
- Desvincula del incremento del S.M.I. la base mínima específica de determinados trabajadores autónomos (socios y administradores y autónomos empresarios con >= 10 trabajadores c/a).
- Bonificación (100% durante 12 meses) por conciliación de la vida familiar del trabajador autónomo: se amplía la edad de los menores a su cargo de 7 a 12 años.
- Bonificación para los autónomos en situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento del 100% de la cuota empresarial: se suprime la obligación de contratar a un sustituto.
- Bonificación (nueva) para las mujeres autónomas que se reincorporen a su trabajo en los 2 años siguientes de su cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela: bonificación durante 12 meses (tarifa plana).
- Bonificación (nueva) del 100% de la cuota empresarial de contingencias comunes durante 12 meses por la contratación indefinida c/a de su cónyuge y ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado.
- Accidente de trabajo en “in itinere”: se extiende a todos los autónomos (no sólo a los TRADE) siempre que el lugar de trabajo no coincida con su domicilio.
- Nuevos efectos de las altas y bajas en RETA: hasta 3 altas-bajas en el año natural los efectos coinciden con el inicio y cese de la prestación de actividad (cotización fraccionada del mes de inicio-cese).
- Flexibilización de las opciones de cambios de bases de cotización: se puede ejercitar la opción 4 veces en el año (por trimestres).
- Modo de pago obligatorio por domiciliación en cuenta para RETA, R.E.T. Mar c/p y S.E.E. Hogar.
- Modificación base reguladora de las prestaciones de maternidad/paternidad: media últimos 6 meses.
- Mejora de la jubilación activa de los autónomos: se puede percibir el 100% si se tiene contratado al menos a un trabajador c/a .
- Amplía el supuesto de encuadramiento de los hijos como trabajadores c/a, excluidos de desempleo, al caso de hijos >30 años con discapacidad física o sensorial >= 33 % y < 65 %, si causan alta inicial.
- Otras medidas de mejora de los derechos colectivos de los autónomos y para favorecer la participación de los autónomos en programas de formación e información de riesgos laborales.
- Habilitación a la Ministra de Empleo y Seguridad Social a ampliar el ámbito del sistema RED a fin de extenderlo al RETA.
En paralelo son otras las medidas que se abordarán en un plazo más amplio:
- Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo económico social (plazo 1 año).
- Constitución del Consejo del Trabajo Autónomo (C.T.A.) (plazo 1 año).
- Conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas (plazo de 4 años).
- Estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RTEA.
- Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial.
- Trabajadores autónomos y jubilación parcial.
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