Compras en tiendas libres de impuestos
La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V0199-18, de 30 de enero de 2018, ha aclarado los requisitos que deben cumplirse en la realización de compras en tiendas libres de impuestos.
El consultante es una persona física, que desea adquirir bienes, distintos de cigarrillos, en una tienda libre de impuestos de un aeropuerto español en el que le exigen mostrar la tarjeta de embarque, a pesar de pretender adquirirlos pagando el correspondiente impuesto. En relación con esta cuestión, plantea, en primer lugar, si es obligatorio mostrar la tarjeta de embarque, a pesar de que se vayan a devengar los correspondientes impuestos y, en segundo lugar, si las tiendas pueden vender bienes exentos de impuestos si se exhibe una tarjera de embarque que acredite un viaje anterior a la fecha de venta.
Respecto a la primera pregunta planteada, la consulta concluye que nada impide que, en las tiendas libres de impuestos, se adquieran productos, incluyendo bebidas alcohólicas y labores del tabaco, por personas que viajen a destinos en que no resultan de aplicación las correspondientes exenciones, o por viajeros que acaban de desembarcar en vuelos de llegada. En estos supuestos, el titular de la tienda deberá repercutir los impuestos correspondientes y no será necesario exhibir la tarjeta de embarque para aplicar los mismos.
Respecto de la segunda cuestión, el artículo 21.2º, letra B) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece que, estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes efectuadas en tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen los puertos y aeropuertos, cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puestos o aeropuertos situados en territorios terceros.
En relación con estos requisitos, el artículo 9.1.2º, letra C) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que la exención de las entregas en las tiendas libres de impuestos se condicionará a la inmediata salida del viajero, acreditada con el billete de transporte.
A partir de estos preceptos, la Administración tributaria reitera el criterio fijado en la Consulta Vinculante V2312-15, de 21 de octubre de 2015, que recoge dos requisitos para la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas efectuadas en tiendas libres de impuestos:
1. Las tiendas deberán estar bajo control aduanero, lo que determina que, tratándose de mercancías no comunitarias, será necesaria la vinculación de las mismas al régimen de depósito aduanero (art. 24 LIVA), y tratándose de mercancías comunitarias su vinculación al régimen de depósito distinto del aduanero al que se refiere el apartado quince del Anexo de la LIVA.
2. La prueba de la salida inmediata del viajero fuera del territorio de aplicación del impuesto, que se efectuará normalmente mediante la presentación del billete de transporte, que contendrá el nombre del viajero así como la fecha y número de vuelo y su destino inmediato a un puerto o aeropuerto situado en un territorio tercero, que será el medio para probar la exportación de los bienes, o bien mediante cualquier medio de prueba válido admitido en derecho.
Cuando el adquirente exhiba un título de transporte con una fecha de viaje anterior a aquella en que se está realizando la compra, la entrega de bienes no estará exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, la exención resultará de aplicación a las bebidas alcohólicas que sean transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen a un tercer país o territorio tercero distinto de Canarias, y a las labores del tabaco que sean transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen a un tercer país o territorio tercero, incluyendo Canarias. Las exenciones resultarán aplicables cuando el destino final del viajero sea Ceuta o Melilla.
En el caso de las tiendas libres de impuestos situadas en las Islas Canarias, las exenciones alcanzarán a las entregas de cerveza, productos intermedios y bebidas derivadas a viajeros que las transporten como equipaje personal en un vuelo o en una travesía marítima con destino fuera del ámbito territorial interno.
Los artículos 53 bis y 123 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales establecen que, a los efectos de la aplicación de las exenciones, las tiendas exigirán a los adquirentes el título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un puerto o aeropuerto situado en un territorio que cumplas las condiciones anteriores.
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