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Tributación de los premios de la Lotería
Ante la proximidad de los sorteos de la Lotería Nacional más importantes del año, el de Navidad y el de Reyes, popularmente conocido como el sorteo de la “Lotería del Niño”, vamos a analizar en este post la tributación a la que tendrán que hacer frente los premiados en los mismos.
Hasta el 31 de diciembre de 2012 estos premios estaban exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, introdujo el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición Adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.
Este precepto establece que estarán sujetos a tributación al IRPF mediante un gravamen especial los permios obtenidos por los contribuyentes del mismo, procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos en las modalidades de juego que tenga autorizadas, por los organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades anteriores.
El gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 estableció que, desde el 5 de julio de 2018, estarán exentos de tributación los premios cuyo importe sea igual o inferior a 10.000 euros, cuantía exenta que se eleva a 20.000 euros para los sorteos de juegos celebrados en el período impositivo 2019 y a 40.000 euros para los celebrados a partir del ejercicio 2020, con independencia del período en que los mismos se cobren (vid. Disposición Transitoria 35ª y apartado segundo de la D.A. 33ª LIRPF y Consulta Vinculante V0197-19, de 39 de enero de 2019).
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a la cuantía exenta solo tributarán en la parte que exceda de la misma, siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada sea, al menos 0,50 euros. Cuando sea inferior, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
La exención se aplica a cada décimo, por lo que en el caso de premios de titularidad compartida o participaciones habrá que prorratearla entre todos los cotitulares, en función de la cuota correspondiente a cada uno.
En relación con los premios de titularidad compartida, la Dirección General de Tributos, en distintas Consultas Vinculantes, como la V0373-17, de 14 de febrero de 2017, o la V4931-16, de 15 de noviembre de 2016, ha precisado que la misma deberá acreditare por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta, a la que se aplicará un tipo de gravamen del 20 por ciento. El gravamen se devengará en el momento en que se abonen los premios obtenidos, aplicando el organismo pagador, que deberá identificar a los beneficiarios, la retención correspondiente.
Como ha aclarado en una nota reciente la Agencia Tributaria, los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados por los premios y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, no tendrá que presentar ninguna otra liquidación (vie. también la Consulta Vinculante V1007-19, de 9 de mayo de 2019).
En relación con este extremo, es importante recordar que el importe de estos premios no se integrará en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados no minorarán la cuota líquida del mismo. Al no integrarse en la base imponible, no podrá ser objeto de compensación con pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente en el mismo período impositivo, como se recoge en la Consulta Vinculante V1919-14, de 16 de julio de 2014.
En el caso de los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, podrán solicitar la devolución de la retención si así lo establece un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. En la Consulta Vinculante V1737-17, de 6 de julio de 2017, en relación con la obtención del primer premio de la Lotería de Navidad por un residente en Canadá, se precisa que, de no recogerse de forma expresa las ganancias de los premios de la lotería en un artículo del Convenio, se aplicará lo establecido en el artículo 21 para “rentas no mencionadas expresamente” (en el Modelo de Convenio OCDE se denomina “otras rentas”).
Finalmente, en el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán incluir el importe del premio entre las rentas sujetas a tributación, considerando la retención a cuenta del 20% como un pago a cuenta más de los realizados en el ejercicio.
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