Aplicación de la exención de tributación de las prestaciones por maternidad a las percibidas de organismos extranjeros
En octubre de 2018, la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 estableció que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En contra del criterio mantenido hasta ese momento por la Administración Tributaria, el Tribunal consideró que se encuentran incluidas en los supuestos de exención recogidos en la letra h del artículo 7 de la ley 35/2006, reguladora de este impuesto.
En diciembre de ese año, el Real Decreto-ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, modificó la redacción de este artículo para extender el ámbito de la exención a otros colectivos que también reciben estas prestaciones.
En primer lugar, a pesar de que la citada Sentencia se refería exclusivamente a las prestaciones públicas por maternidad, el legislador consideró que también deberían considerarse exentas las prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la Seguridad Social, ya que tienen la misma naturaleza, causa y régimen regulador.
En segundo lugar, incluyó las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que las perciben de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas al mismo, y las recibidas por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no da derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social, pero que reciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, recogidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En esos dos supuestos, la cuantía de la prestación exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda, tributando el exceso como rendimiento de trabajo personal.
En octubre de 2019, la Administración Tributaria, en la respuesta a la Consulta Vinculante V2866-19, entendió que la exención debe aplicarse también a las prestaciones satisfechas por organismos públicos extranjeros.
La cuestión se plantea por un residente fiscal en España, en relación con la normativa del Reino Unido que, en el caso de nacimiento de un hijo, contempla la concesión de permisos o licencias de maternidad, paternidad y parental compartido, durante los cuales, el padre o la madre tiene derecho a percibir la prestación pública correspondiente.
La Administración entiende que se trata de prestaciones públicas por maternidad o paternidad, satisfechas por el organismo competente de un sistema público extranjero, que al ser percibidas por un residente en España estarán exentas de tributación conforme al artículo 7.h) Ley del IRPF.
La contestación a la consulta no contiene ninguna referencia a posibles límites en la cuantía de la prestación que puede beneficiarse de la exención de tributación. Sin embargo aclara que, en el supuesto que durante el período de licencia la empresa abone a su trabajador la diferencia entre la prestación pública a la que tiene derecho y su salario, el exceso tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de su tributación en el IRPF.