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Incidencia de las restricciones a la movilidad sobre la residencia fiscal
El pasado 7 de abril, el Secretariado de la OCDE publicó un documento de análisis y recomendaciones sobre el impacto de la crisis causada por el Covid-19 en los Convenios tributarios para prevenir la doble imposición internacional.
Esta pandemia ha obligado a gobiernos de todo el mundo a aprobar medidas sin precedentes, dirigidas a restringir la movilidad de las personas físicas, como la prohibición temporal de la entrada o salida en su territorio, o la imposición de cuarentenas obligatorias por las autoridades sanitarias, además de provocar ingresos hospitalarios, en muchos casos por períodos de larga duración, a personas que se han visto afectadas por la misma fuera de su país de residencia.
Estas restricciones no son tenidas en cuenta en el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, que considera que la definición de la residencia fiscal es una cuestión que compete de forma exclusiva a los Estados que suscriben un Convenio de Doble Imposición (CDI) siguiendo sus directrices.
Como las normas que determinan la residencia fiscal atienden fundamentalmente a la presencia física en el país, el documento de la OCDE analiza los efectos de las restricciones a los desplazamientos sobre la residencia de las personas físicas en general, y sobre los trabajadores desplazados en particular, así como las consecuencias de la extensión del teletrabajo por parte tanto de directivos como de empleados de empresas que se encuentran en el extranjero, sobre los conceptos de establecimiento permanente y sede de dirección efectiva, que determinan la tributación societaria.
La OCDE propone en ese análisis que las administraciones tributarias nacionales tengan en cuenta las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia, no considerando los períodos de permanencia forzada en su territorio, ni las actividades realizadas durante los mismos, a la hora de aplicar su normativa fiscal.
Como ejemplo de buenas prácticas a seguir por otros Estados, se destaca el caso de Irlanda, que considera que la presencia en su territorio de directivos de sociedades no será tenida en cuenta para determinar la residencia de la dirección efectiva de las mismas en este país, cuando esta permanencia esté provocada por las restricciones a la movilidad provocada por el Covid-19.
En lo que se refiere a la residencia fiscal de las personas físicas, el Secretariado de la OCDE recomienda seguir los ejemplos del Reino Unido, Australia e Irlanda, que no incluyen los períodos de permanencia en su territorio por causas de fuerza mayor provocadas por la pandemia en la determinación de la residencia fiscal.
Estas recomendaciones no son tenidas en cuenta por la Administración Tributaria española, como ha puesto de manifiesto la respuesta de la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante V1983-20, de 17 de junio de 2020.
La Consulta se plantea por un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, que llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero, a consecuencia del estado de alarma, no han podido regresar a su país en el momento en que presentan el escrito, principios de junio.
La Dirección General de Tributos considera que, en relación con el criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, previsto en el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los días pasados en España por el matrimonio debido al estado de alarma se computarían, por lo que si permanecen durante más de 183 días en territorio español en el año 2020 serían considerados contribuyentes del IRPF.
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