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¿Inconstitucionalidad? de la Plusvalía Municipal
La plusvalía municipal, como comúnmente se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto cuyo hecho imponible se define en su normativa reguladora (estatal y foral) como: “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos“
No obstante lo anterior, para el cálculo de la cuota tributaria correspondiente la norma no tiene en cuenta la existencia de un incremento de valor en los elementos objeto de transmisión, sino que toma el valor catastral del terreno objeto de transmisión al que se aplican una serie de coeficientes en función del número de años de tenencia con un máximo de 20, lo que determina que si o si, ante cualquier transmisión se devengue el citado impuesto.
Es decir, la norma reguladora del impuesto establece una ficción que no admite prueba en contrario por la que se presume la existencia de incremento de valor en toda transmisión.
La crisis económica e inmobiliaria de los últimos tiempos así como la consecuente pérdida de capacidad económica de los contribuyentes, ha supuesto multitud de reclamaciones tanto ante órganos administrativos como jurisdiccionales.
Como consecuencia de lo anterior, recientemente el Tribunal Constitucional, ha fallado en dos resoluciones de fechas 16 de febrero y 5 de marzo, en favor de la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la plusvalía municipal en la norma foral del territorio de Guipúzcoa y Álava, que todo sea dicho tomaban como modelo la ley que regula el impuesto en territorio común, por considerarlos contrarios al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución por gravar situaciones en las que no se pone de manifiesto incremento de valor.
Literalmente el Tribunal Constitucional ha manifestado que “los preceptos enjuiciados deben ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”
Es destacable como la interpretación del Constitucional no supone la nulidad radical del impuesto, si no que no permite la posibilidad de no someter a gravamen trasmisiones que no pongan de manifiesto un incremento de valor y habilitan a los contribuyentes a aportar cuanta prueba sea necesaria en este sentido.
Aunque estas sentencias limitan sus efectos a la norma foral , están pendientes de resolución varias cuestiones de inconstitucionalidad referidas a la normativa estatal que se espera que se pronuncien en los mismos términos por lo que es recomendable revisar cuanto antes las plusvalías pagadas en los últimos años a los efectos de valorar si concurren los requisitos de fondo y de forma para, en su caso, recuperar el impuesto indebidamente pagado.
*Si estás interesado en adelantarte y conocer en profundidad las Sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero y 37/2017, de 1 de marzo, y el análisis de los distintos cauces procedimentales, no te pierdas el nuevo webinar del CDD «Requisitos formales y de fondo para la recuperación de la plusvalía municipal » que celebraremos el próximo 27 de abril.
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