
Condiciones para la exención de tributación de las indemnizaciones por acoso laboral
La Dirección General de Tributos, en respuesta a dos Consultas Vinculantes planteadas en el año 2019, ha interpretado las condiciones que debe de cumplir una indemnización por acoso laboral percibida por un trabajador para beneficiarse de la exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La primera es la Consulta Vinculante V0157-19, de 24 de enero de 2019. En ella el consultante plantea si una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral, acordada en el acto de conciliación ante el órgano de mediación y arbitraje correspondiente, está amparada por la exención regulada en el artículo 7, letra d, de la Ley /2006, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante Ley IRPF).
Este precepto regula la exención de “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
En este caso, la Administración Tributaria entiende que “para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Conforme a lo expuesto, la indemnización por daños y perjuicios causados por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, acordada en acto de conciliación, no se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía no ha sido reconocida en sede judicial”.
Por lo que concluye que, siguiendo los artículos 17.1 y 99 de la Ley IRPF, la indemnización acordada en el procedimiento de conciliación constituye un rendimiento de trabajo sujeto a tributación y a retención a cuenta del impuesto.
Esta respuesta sigue el criterio establecido en la Consulta V1653-18, de 12 de junio de 2018, relativa a una indemnización establecida judicialmente, en un caso de vulneración de los derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical de la consultante por la empresa para la que presta sus servicios, en la que se establece que:
“Para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida”.
La segunda es la Consulta Vinculante V3439-19, de 16 de diciembre de 2019. El consultante es un funcionario que se está planteando solicitar una indemnización de daños y perjuicios por acoso laboral contra su anterior empleador, un Ayuntamiento, y quiere saber si le resultaría aplicable la exención recogida en el artículo 7, letra q, de la Ley IRPF, referida a:
“Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.
En relación con ese precepto, en la respuesta se señala que en la actualidad los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas están regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención.
En este caso, la indemnización que pudiera llegar a percibir el consultante, derivada del procedimiento por responsabilidad patrimonial que pudiera iniciar contra el Ayuntamiento por acoso laboral estaría exenta, siempre que corresponda a daños personales, concepto en el que se consideran incluidos los daños físicos, psíquicos y morales.
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