![Papa Noel 3](https://centrodesarrollodirectivo.es/wp-content/uploads/2019/12/papa-noel-3-scaled.jpg)
Consejos para cerrar bien fiscalmente 2019
El 31 de diciembre es un hito fiscal que debemos tener presente desde el 1 de enero. Pero, como el procrastinar suele ser el habitual aliado de nuestras tareas como contribuyentes, en estos días de fin de año conviene hacer un pequeño repaso. Quizás nos convenga como contribuyentes realizar alguna acción prevista legalmente y que aminore los importes en la declaración a presentar en 2020. Las entidades financieras ya nos suelen recordar estas fechas navideñas, ofertando productos estrella con interesantes, según indican, beneficios fiscales. Pero tan importante -en esto- es no llegar como pasarse, con lo cual, un poco de tiempo para sentarse y hacer memoria no nos vendría mal. Quizás, con las “pilas cargadas” tras el puente que inaugura diciembre, y con la perspectiva de las lluviosas tardes que nos quedan antes de finalizar el año, el entrar en la web de la Agencia Tributaria nos ayudará a poner al día nuestra situación fiscal para tener una buena entrada en 2020.
Recientemente, el Consejo General de Economistas ha elaborado un informe con 100 apuntes para la planificación de la renta 2019, que se puede consultar en su web. Este “prospecto” fiscal –siempre es mejor prevenir que curar- es intenso y genérico, y ha de adaptarse a cada Comunidad Autónoma y caso. Y no vendría mal este ejercicio, cuando Asturias es una de las Comunidades que más IRPF recauda por habitante, sobre todo si nos referimos a rentas bajas (911,14 euros para rentas de hasta 16.000 euros, al igual que Andalucía, Aragón y Comunidad valenciana, y por debajo de Cataluña con 1.004,59 euros, según el informe “Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral del REAF” (el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas). Aunque también hay que tener en cuenta que, en el ranking de las devoluciones, Asturias se encuentra junto a Barcelona y Madrid a la cabeza.
De las 100 propuestas que hace el Consejo General de Economistas, hemos considerado como las más habituales y que pueden afectar a un mayor número de contribuyentes las siguientes:
- Las aportaciones a planes que reducen la base imponible, con el límite máximo de la menor de las siguientes cantidades, 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2019 con el límite máximo de 9.040 euros de amortización más intereses.
- Los contribuyentes que realicen donativos a entidades sin fines lucrativos (ongs, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública) podrá desgravar el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto de las aportaciones.
- Está exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
- Están exentas de tributación las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto, con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima destinada a la reinversión será de 240.000 euros y el plazo de reinversión será de seis meses.
- La inversión en empresas de nueva creación podrá deducirse el 30% de las cantidades destinadas a la suscripción de acciones o participaciones, cuando se cumplan una serie de requisitos. La base máxima de deducción es de 60.000 euros.
- En el caso de que se tengan pérdidas acumuladas pendientes de compensar del ejercicio 2015, será el último año en que se podrán compensar con las posibles ganancias patrimoniales obtenidas en este ejercicio 2019.
Además de los útiles apuntes de nuestro Consejo general de Economistas, no estará de más conocer los del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Ghesta) relativas a las deducciones autonómicas. Interesantes, por ejemplo, en materia de vivienda. Si hablamos de alquiler, puede deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 455 euros y con una serie de requisitos. El porcentaje de deducción es del 15%, con el límite de 606 euros, en caso de vivienda habitual en el medio rural. Y existen deducciones del 3% en las cantidades satisfechas durante el ejercicio, por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad o para contribuyentes con quienes convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. Y quienes tengan derecho a percibir ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida tienen derecho a aplicar en la cuota autonómica del IRPF una deducción de 113 euros.
Recordemos también las ayudas a familias monoparentales, numerosas, acogimiento de mayores y de menores, escuelas 0-3, material escolar, adopciones, etc. La donación de fincas y la gestión forestal sostenible también son objeto de beneficios fiscales en Asturias.
Nadie dice que es sencillo, pero sí que es necesario. Este “examen de conciencia fiscal” es muy interesante de cara a poder subsanar fallos o aplicar remedios que, en cuanto el calendario llegue al 2020, serán imposibles de realizar. Por ejemplo, compensar ganancias y pérdidas entre ejercicios, es posible. Vender acciones puede beneficiarnos, si sabemos cómo. Ser mayor de 65 años tiene interesantes ventajas fiscales, de momento. Invertir en empresas de nueva creación puede resultar muy atractivo fiscalmente. O rescatar un plan de pensiones puede salirnos muy caro si no sabemos cuándo.
Si en ese ejercicio de reflexión fiscal las cuentas se nos cruzan: que no cunda el pánico. El consejo del Colegio de Economistas de Asturias coincide con el del Consejo General de Economistas. Un buen asesoramiento profesional puede evitar más de un disgusto. O sea que, querido/a contribuyente, comience a escribir su carta a Hacienda, y llévela a su asesoría, pero, por favor, antes de Navidad. Y ¡Felices Fiestas!
Etiqueta:campaña 2020, cierre año, Fiscalidad, IRPF, renta