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      • Posible cambio de criterio de la DGT para la calificación de la promoción inmobiliaria como actividad económica a efectos fiscales

      Posible cambio de criterio de la DGT para la calificación de la promoción inmobiliaria como actividad económica a efectos fiscales

      • publicado por Vanessa Méndez
      • Categorías Fiscal
      • Fecha 9 mayo, 2017
      • Comentarios 0 Comentarios
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      Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha venido entendiendo que para poder considerar a efectos tributarios que se ha iniciado una verdadera actividad económica de promocion urbanística si bien no resultaba necesario que se cumplieran los requisitos relativos al personal que se exigen para el arrendamiento (empleado con contrato laboral y jornada completa), sí resultaba necesario una ejecución material de obras.

      Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 20 de diciembre de 2016, concluía que la entidad recurrente había ordenado medios para la reparcelación de los terrenos sin la existencia de obras de urbanización en tanto el suelo no necesitaba dichas obras al tratarse de un suelo industrial que se recalificaba a residencial, prevaleciendo la transformación jurídica sobre la física del terreno.

      En línea con esta sentencia, el Tribunal Económico-Administrativo Central en Resolución dictada el 5 de junio de 2014 considera que la realización de una serie de operaciones jurídicas relativas a los terrenos previas a que se inicien materialmente las obras, constituye el inicio de la actividad de promocion inmobiliaria y no actuaciones meramente preparatorias.

      Asimismo, parece que también podría existir un cambio de criterio en la DGT en atención a su reciente consulta vinculante nº V2931-16, de 23 de junio de 2016 planteada por una entidad que pretendía desarrollar una actividad de promoción de negocios fotovoltaicos, en cuya contestación concluye que no tiene la consideración de entidad patrimonial ya que sus elementos estarán afectos al desarrollo de una actividad económica toda vez que dispone de medios materiales y personales para la obtención de las licencias y permisos necesarios para la construcción de estas instalaciones.

      Consecuentemente, habrá que esperar a los próximos pronunciamientos de la DGT para poder confirmar el cambio de criterio.

      Etiqueta:Tributación inmobiliaria

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      Vanessa Méndez

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