
La aplicación de la deducción en IRPF por donativos a colegios concertados
El pasado 5 de febrero de 2019 el Ministerio de Hacienda a la vista del revuelo levantado en los últimos meses en relación con la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) por los donativos realizados a colegios concertados emitió el siguiente comunicado:
“El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.
La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.
Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.
Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.”
Para mejor comprensión del origen de la polémica es importante recordar la normativa que resulta de aplicación a la deducción por donativos:
- Por un lado, el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF prevé que los contribuyentes podrán aplicar en concepto de deducciones por donativos:
“a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.”
- Por otro lado, el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo prevé la deducción en IRPF en los siguientes términos:
2014-11-29
“[Última Redacción]
- Redactado por disp. final quinta.Primero Uno de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Con efectos desde el 1 de enero de 2015.
[* Véanse para el período impositivo 2015 los porcentajes de deducción establecidos en la disp. trans. cuarta de la presente Ley.]1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
- Base de deducción importe hasta 150 euros: porcentaje de deducción 75%
- Resto base de deducción: porcentaje de deducción 30%
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.”
Por su parte, la Dirección General de Tributos en diversas Consultas, entre otras la V4806/2016 de 10 de noviembre de 2016 y la V0241/2017 de 31 de enero de 2017, declara que las notas que caracterizan a las donaciones susceptibles de gozar de deducción son su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan e interpreta que:
“(…) La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.
Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales aportaciones, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio de su pago, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos correspondientes. (…)”
Por todo lo anterior, a los efectos de aplicar la deducción en IRPF por los donativos realizados a colegios concertados que revistan la forma jurídica legalmente exigida, habría que responder afirmativamente a dos preguntas: i) ¿son voluntarios? es decir, ¿podría negarme a realizarlos? y ii) ¿son con ánimo de liberalidad? es decir, ¿disfrutarían mis hijos de los mismos servicios si no donara? Parecen dos sencillas preguntas pero pueden entrañar gran complejidad.
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