
El impago del cliente y la modificación de la base imponible del IVA
La Ley 37/1992, del IVA, contempla la posibilidad de que el acreedor ante las situaciones de impago del cliente, modifique la base imponible declarada y con ello recupere de la AEAT la cuota de IVA declarada y no pagada por el destinatario de las operaciones. Este proceso supondrá, a su vez, que la AEAT sea titular de un crédito exigible de este último.
El proceso, por el cual se produzca esta modificación, está presidido por el rigor tanto en lo que a cumplimiento de ciertas formalidades, se refiere, como a hacerlo en unos plazos determinados. Ambas dimensiones, la formal y la temporal, son titulares de caracteres específicos en el caso de que el destinatario de las operaciones sea empresario o profesional o no lo sea.
La implicación en este proceso es máxima por parte del cliente cuando es un empresario o profesional a efectos de este impuesto para el que se prevén las consecuencias en términos liquidatorios como el proceso que tiene que seguir para que, en última instancia, la AEAT conozca que se por parte de acreedor se han dado los pasos para efectuar la rectificación.
Una buena gestión en la empresa de estas circunstancias, tanto en la empresa que ha prestado el servicio o ha realizado la entrega como en la empresa destinataria de las operaciones, que indudablemente debe partir del adecuado conocimiento de la norma, impedirá cometer equivocaciones que dificulten o imposibiliten neutralidad del IVA, máxima y principio rector que gobierna su buen funcionamiento.
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Etiqueta:Base imponible del IVA, Impago del cliente