
Un nuevo caso de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal
El 31 de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia en la que estima la cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, y declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Este precepto regula la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), coloquialmente denominado “plusvalía municipal”.
Es preciso recordar que han pasado prácticamente dos años y medio desde que la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, dictaminó que los artículos 107.1, 107.2.a y 110.4 de esta norma son inconstitucionales y nulos en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos en su transmisión.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de julio de 2018, interpretó el alcance de esta declaración de inconstitucionalidad. Por un lado, consideró que el artículo 110.4 del TRLHL es inconstitucional en todo caso, ya que no permite al contribuyente acreditar la inexistencia de un incremento de valor en la transmisión de la propiedad de los terrenos. Sin embargo, los artículos 107.1 y 107.2 solamente adolecen de nulidad parcial, resultando aplicables en los supuestos en que dicha inexistencia de incremento de valor no esté probada.
No obstante, en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia, se recoge que “esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE. La cuestión, sin embargo no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017”.
Esta nueva Sentencia del Tribunal Constitucional aborda esta cuestión. La propietaria de una vivienda, situada en el término municipal de Majadahonda, obtuvo en la venta de la misma en febrero de 2017 una ganancia real neta de 3.473,90 euros. El Ayuntamiento practicó la correspondiente liquidación del IIVTNU, sobre una base imponible, incremento de valor, de 17.800,12 euros, resultando una cuota tributaria de 3.506,02 euros.
Al resultar la cuota tributaria superior al importe de la ganancia patrimonial neta obtenida, la contribuyente presentó primero recurso de reposición y, una vez transcurrido el plazo legal sin que se hubiera resuelto expresamente, recurso contencioso-administrativo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid. A su vez, este Juzgado promovió la cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 107 y 108 del TRLHL.
En relación con el primero de estos preceptos, el TC entiende que en los supuestos en los que “de la aplicación de la regla de cálculo de la base imponible del impuesto prevista en el artículo 107.4, se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el contribuyente, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente, en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE)”.
En coherencia con la STC 59/2017, se declara la inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. La inconstitucionalidad no se extiende al artículo 108, tipo de gravamen, ya que “el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria”.
Sin embargo, a diferencia de la STC 59/2017 que no contenía una limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, en este caso se precisa que solamente han de considerarse susceptibles de ser revisadas aquellas situaciones que, a la fecha de publicación de la Sentencia, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.
Por último, el Tribunal recuerda que, una vez declarados inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a), 107.4 y 110.4 del TRLHL, es necesaria la intervención del legislador para que proceda a adaptar el régimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales.