Instrucción 1/2017 de 18 de Enero de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago
La esperada Instrucción de la Agencia Tributaria que entre otras medidas, introduce una importante modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de pago, ha visto finalmente la luz hace tan solo unas horas.
Haciéndonos eco de la misma, desglosamos los aspectos estructurales :
Objetivo principal
Conseguir que las deudas tributarias se paguen en sus plazos evitando así que estas figuras tributarias, evitando que estas figuras tributarias se utilicen como modo de financiación.
Actualización
Relacionada con los criterios dados a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento.
Alcance
- Diferenciando en dos procedimientos :
- Procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que se desarrolla a través de una herramienta informática aplicable a la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el art. 82.2ª de la LGT; procedimiento que afecta a las deudas de menor importe.
- Procedimiento ordinario
- La instrucción procede igualmente a adecuar la Instrucción 412015, de 31 de julio, de la Direccióndel Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, modificada ya previamente por la Instrucción 8/2015, de 17 de diciembre, al nuevo régimen restrictivo en la tramitación de aplazamientos, de manera que para ello se da una nueva redacción a su instrucción Segunda.
Ámbito de aplicación
- La Instrucción resulta aplicable a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuya competencia está atribuida a los órganos de la AEAT y en los supuestos en que éste resulte de aplicación, aún cuando sea con carácter supletorio, en otros supuestos especiales de aplazamiento previstos en el ordenamiento.
- A las Solicitudes de aplazamiento con tratamiento de actuaciones administrativas automatizadas, como las solicitudes de tramitación no automatizada
- A la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudores en situación de concurso de acreedores.
Exclusiones
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública a que se refiere la Disposición Adicional décima de la LGT.
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Instrucción los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas aduaneras, que se regulan por el Derecho de la Unión Europea.
Con todo ello se abre un nuevo escenario en el ámbito de la gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago, que afrontamos en el Curso Online que tutoriza José Manuel González Lamuño , Inspector de Hacienda del Estado , y donde el ponente analiza la nueva situación tras el RD 3/2016 así como los detalles aplicativos de la recién publicada Instrucción.