
Claúsulas suelo : La mediación como opción para los consumidores ante las entidades de crédito
El pasado 20 de enero de 2017 se ha aprobado EL REAL DECRETO LEY 1/2017, de Medidas urgentes de protección de Consumidores en materia de Cláusulas Suelo, que define la secuencia de acción de los intervinientes en el proceso, es decir las entidades bancarias y los consumidores afectados por las mismas.
En el escenario que marca el Real Decreto Ley, se obliga a las entidades de crédito a implantar –en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del citado RD (21 de enero de 2017, fecha de su publicación en el B.O.E.) un mecanismo extrajudicial de reclamación -previa a la interposición de demandas judiciales- para atender las peticiones que, de manera voluntaria, les realicen los afectados, así como informar a los mismos sobre esta posibilidad que tienen antes de entrar en la vía judicial.
Por tanto, las entidades tendrán que crear departamentos o servicios que den cobertura a estas reclamaciones.
Las posibilidades que parece pueden estar barajando actualmente las entidades financieras para dar cobertura a este sistema, son las siguientes:
- Crear un departamento o servicio con recursos internos y personal propio que informe a los consumidores afectados y elabore las propuestas que estos podrán aceptar, o no.
- Crear un departamento o servicio con mediadores que formen parte de los recursos propios del banco, que habrán de estar habilitados para ello.
- Ofrecer un servicio de mediación, utilizando los servicios de una entidad externa, o mediadores externos.
Es posible que muchas entidades financieras recurran a la tercera opción, dado que no les va a suponer coste, ni de formación interna, ni de estructura, ni de organización.
Defiende el Real Decreto que es un mecanismo rápido (tres meses como máximo de resolución), ágil, ordenado y gratuito para los consumidores (a excepción de los posibles gastos notariales o registrales).
Parece, por último, que el modelo de acuerdo voluntario (sólo se iniciará a instancias de los usuarios afectados y se aceptará el resultado si están conformes), que es el que impera en las mediaciones, es el que se está barajando en este caso como una solución para un problema enquistado.
Al igual que en el sistema de mediación, además, siempre puede quedar como una opción final para el consumidor afectado la apertura de procedimiento judicial, en caso de que no esté conforme con la propuesta. Únicamente hay que tener en cuenta que, en este caso, si el fallo es a favor de la entidad, las costas correrán por cuenta del usuario.
*Agradecimientos : Agustín Azparren – Socio Internacional y Responsable del Área de Mediación civil y mercantil del Despacho de abogados Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero. Ha sido, asimismo, Presidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) y dirige el Curso de Especialista en Mediación Civil, Mercantil y Concursal del CDD.
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