• Institución
  • Entidades participantes
  • Postgrados
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias. 29ª edición. 2022/23
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
  • Cursos y seminarios
  • Blog
    CDD Alumni  | CDD Business Club  | (PIF) Pack Individual de Formación  | Foro Economistas  |
    Actividades celebradas  | Agenda   | Contacto   | Acceso aula virtual
    CDD
    • Institución
    • Entidades participantes
    • Postgrados
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias. 29ª edición. 2022/23
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
    • Cursos y seminarios
    • Blog

      Blog

      • Inicio
      • Blog
      • Blog
      • La insolvencia en porcentajes

      La insolvencia en porcentajes

      • publicado por Begoña González Díaz
      • Categorías Blog, Concursal, Mercantil
      • Fecha 12 febrero, 2020
      Post Blog Porcentaje

      Todos empezamos el año nuevo con nuevos y pretendidamente buenos propósitos, además de aprovechar el término del anterior para reflexionar sobre cómo nos ha ido y qué podemos mejorar. Con este mismo ánimo nos proponemos en este artículo, echar la vista atrás para comprobar cómo se ha comportado en estadísticas el 2019 en materia de concursos y qué podemos mejorar todos los profesionales que, en mayor o menor medida ligados al mundo de la insolvencia.

      • En esencia el I.N.E. y por resultados globales del ejercicio, los concursos registrados en el 2019 ascienden a 6.599, con lo cual siguen creciendo en número, incrementándose en un 3,1% en número a los presentados en el 2018, de los cuales el 93,95 % son voluntarios, por oposición al 6,05% necesarios.
      • El procedimiento abreviado prima sobre el ordinario, luego hablamos de concursadas en las que se cumplen al menos alguno de los siguientes requisitos: (i) estimación inicial del pasivo inferior a 5 millones de euros; (ii) valoración de los bienes y derechos no superior a 5 millones de euros; (iii) no más de 50 acreedores. También de las compañías que acuden al concurso buscando un acuerdo ágil con sus acreedores, mediante la presentación de Propuesta Anticipada de Convenio (en adelante “PAC”).
      • El 80,6% de las empresas concursadas tenían forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante “S.L.”), encontrándose el 34,4% de las compañías en el tramo más bajo del volumen de negocio, esto es, hasta 250.000 euros.
      • El 67,6% de los concursados en el pasado ejercicio eran empresas (entendiendo por tal tanto a personas jurídicas, como personas físicas con actividad económica), frente al 32,4% de personas físicas no empresarios).
      • En cuanto a sectores, el de Comercio e Industria y Energía concentró el 38% del total por empresas concursadas en el 2019, seguido del de Construcción en un 15,7%, resto de Servicios con una tasa del 4,3%, Actividades Administrativas en un 2,1%, apreciándose un importante incremento de la insolvencia en el sector Hostelería (18,3% total) y Comercio (12,5%), además del de Industria y Energía al que ya hemos hecho mención, que subió en un 8,5% frente a las cotas de ejercicios anteriores.
      • Destacar además que en el sector Comercio, no solo se incrementó la insolvencia, sino que las compañías que se vieron abocadas al concurso contaban con una nada despreciable antigüedad de 20 años o más.
      • Por Comunidades Autónomas (en adelante “CCAA”), los mayores niveles de insolvencia se concentraron en Cataluña, Madrid y Valencia, por este orden, alcanzando en su conjunto el 58,9% del total, siendo por oposición La Rioja la que evidenció menor número de concursos.

       

      No obstante, a pesar de que las insolvencias continúan llenando nuestros Juzgados de lo Mercantil, nos quedamos siempre con una lectura en positivo atendiendo a que los porcentajes de crecimiento son más moderados y a que los procedimientos son claramente más pequeños, siendo por tanto su tramitación más ágil o viéndose en muchos casos el Juzgador obligado (i) bien a concluir al tiempo de la declaración acudiendo el solicitante o el Juez de oficio a lo que se ha venido llamado como “concurso exprés” ex artículo 176 bis 4 Ley Concursal (en adelante “LC”) al apreciarse de manera evidente que el patrimonio del concursado no alcanza para satisfacer los créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros; (ii) bien a concluir por insuficiencia de masa para atender los créditos contra la masa, tras el intento de liquidar ex artículo 176 bis 2 LC.

      La balanza en los últimos tiempos se tornaba creciente para los concursos de persona física empresario y no empresario, si bien actualmente el crecimiento también se está estancando respecto de estos expedientes, encontrándonos ahora en fase de tramitación de un importante volumen de solicitudes del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante “BEPI” o trasposición a nuestro ordenamiento del dischargue o fresh start que ya venía operando en nuestros países vecinos).

      Su objetivo no es otro que el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

      La Exposición de Motivos de la LC se refería a estos procedimientos incidiendo en que “(…) la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía”. Desincentivando el acudir a las “ventas no declaradas” de una economía sumergía a la que se condenaba a quien no podría acceder a un BEPI, se espera que las cifras de la insolvencia reviertan a favor de la creación de nuevas empresas, crecimiento de la economía y de los niveles de empleo.

      En julio de 2021 se traspondrá además a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2019/2013 , que permite ayudar en esta esperada reversión de cifras de insolvencia en pro de crecimiento económico, imponiendo sistemas que permitan 1.- dotar de “agilidad” en la tramitación de los procedimientos, 2.- buscar la “prevención” de la insolvencia, y 3.- propiciar la “formación” de los profesionales que gestionamos estas situaciones.

      Aun nos queda camino para trabajar en el procedimiento concursal para hacer realidad la intención del legislador: el convertirlo en un sistema para atajar la deuda antigua y permitir a las empresas con un negocio rentable, mantener su actividad.

      Etiqueta:administradores concursales, Derecho concursal, empresas concursadas, Insolvencia empresas, Insolvencia por sectores, Mediación

      • Compartir:
      author avatar
      Begoña González Díaz

      Socia de Vaciero Abogados. Especializada en Derecho Mercantil y Societario

      Abogada. Amplia experiencia en operaciones societarias, negociación, contratación y arbitraje. Experta en Derecho Concursal. Anteriormente desarrolla su carrera como abogada de empresa en dos importantes grupos empresariales asturianos. Participa de forma habitual como ponente en cursos en materia concursal. Forma parte del equipo de Expertos del Foro Economistas Online en área concursal/mercantil y es profesora de los cursos El concurso de la persona física y Los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos y la exoneración del pasivo insatisfecho. Una segunda oportunidad del CDD.

      Publicación anterior

      Reglas Incoterms® 2020: principales novedades y buenas prácticas para su aplicación
      12 febrero, 2020

      Siguiente publicación

      La cuestionada consideración del TEAC como órgano jurisdiccional independiente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
      19 febrero, 2020

      También te puede interesar

      Económetro 19
      Económetro 2022 – El indicador de confianza socioeconómico
      4 julio, 2022
      deuda
      Créditos públicos y transposición de la Directiva de Segunda Oportunidad
      15 septiembre, 2021
      Económetro 19
      Económetro 2021 – El indicador de confianza socioeconómico
      30 julio, 2021

      NOVUS

      Permanece informado de las novedades del ámbito económico, jurídico y empresarial.




      Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

      El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad.

      CONTACTO

      Te escuchamos

      Teléfono
      915 220 131
      Email
      centro@desarrollodirectivo.es

      ESCRÍBENOS

      Nuestros consultores académicos te asesorarán sin compromiso

        Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

        El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad

        Acepto recibir información a través de medios escritos, telefónicos o digitales, sobre las actividades y servicios del Colegio de Economistas de Asturias y novedades, noticias e información que pudieran ser de mi interés.

        Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad*Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad *

        logo-cdd

        (34) 915 22 01 31

        centro@desarrollodirectivo.es


        CDD

        • Institución
        • Blog
        • Aula virtual CDD

        Postgrados

        • MAF Asturias
        • MAF Online
        • MAF Córdoba

        Copyright @ 2019 Centro de desarrollo directivo

        • Aviso legal
        • Política de privacidad
        • Política de cookies