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      • Medidas tributarias frente a la crisis provocada por el coronavirus (I)

      Medidas tributarias frente a la crisis provocada por el coronavirus (I)

      • publicado por silvia.lagar
      • Categorías Blog, Fiscal
      • Fecha 18 marzo, 2020
      Covid 19 Medidas Fiscales

      A lo largo de esta semana, el Gobierno ha ido aprobando una serie de medidas para hacer frente a la devastadora crisis causada por la extensión de la epidemia de coronavirus, alguna de las cuales incide, o afecta directamente, a la materia tributaria.

      Pendientes de conocer si en el Consejo de Ministros celebrado este martes 17 de enero, en el que se han adoptado medidas económicas de gran calado, se han aprobado nuevos cambios fiscales, vamos a resumir las modificaciones ya vigentes.

      En primer lugar, el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de COVID-19, incluye, entre las medidas de apoyo financiero transitorio, el aplazamiento de deudas tributarias (art. 14).

      Así, se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Afectará a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que deban presentarse en este período y a las siguientes deudas tributarias que, en virtud del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT), ordinariamente no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

      – Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

      – Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

      – Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades.

      Por tanto, con los límites y requisitos establecidos, podrá solicitarse el aplazamiento del IVA correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril, así como los pagos de retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y sociedades correspondientes al Primer Trimestre, que deben realizarse antes del día 20 de abril.

      Para la concesión del aplazamiento, el deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

      Por último, las solicitudes presentadas hasta esa fecha deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) LGT para la dispensa de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Este requisito supone que, tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de octubre, el límite máximo de las deudas tributarias a aplazar no sea superior, en conjunto, a 30.000 euros.

      Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

      1. El plazo será de seis meses
      2. No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses

      Por su parte, la AEAT ha publicado una serie de instrucciones para los contribuyentes que quieran acogerse a estas medidas de aplazamiento. Deberán presentar, por los procedimientos habituales, en la sede electrónica autoliquidación, en la que figuren las cantidades a ingresar que quieren aplazar, marcando la opción “reconocimiento de deuda”. Al rellenar los campos de la solicitud, deberán marcar las siguientes opciones:

      1. Tipo de garantías ofrecidas: “exención”
      2. Propuesta de plazos: “1”
      3. Fecha de primer plazo: 6 meses desde la fecha de fin del plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.
      4. Motivo de la solicitud: “Aplazamiento RD”.

      En segundo lugar, debemos hacer referencia al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

      Las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta disponen, respectivamente, la suspensión de los plazos procesales, en todos los órdenes jurisdiccionales; administrativos, para la tramitación de los procedimientos de todas las entidades del sector público; de prescripción y caducidad, de cualesquiera acciones y derechos. El cómputo se reanudará cuando pierda vigencia el Decreto o sus eventuales prórrogas.

      Finalmente, señalar que la AEAT ha publicado una nota el día 17, en relación con los contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, comunicando que seguirá permitiendo su utilización.

      Etiqueta:coronavirus, covid-19, Fiscal, pandemia, RD 7/2020

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      silvia.lagar

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