Modificaciones en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades : Impacto negativo para las sociedades
El pasado 30 de septiembre de 2016, se aprobó mediante Real Decreto-ley la modificación en el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), medida de aplicación a aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.
En concreto, dicha modificación se sustenta fundamentalmente en dos cuestiones. Por un lado, se establece un porcentaje incrementado para el cálculo del pago fraccionado sobre la base imponible corrida, que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, esto es, 24% si el tipo impositivo es el general. De este modo, el tipo impositivo a aplicar en el pago fraccionado es cercano al tipo nominal del Impuesto.
Por otro lado, se establece un pago mínimo del 23% con carácter general sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período al que corresponda el pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad.
Estas reglas ya han sido aplicadas en el cálculo del pago fraccionado del IS presentado en octubre por las sociedades, teniendo un negativo impacto para las mismas.
En este sentido, especialmente gravosa es la situación de entidades con bases imponibles pendientes de compensar de ejercicios anteriores pero que el ejercicio en curso están teniendo un resultado contable positivo. De este modo, conforme a la nueva regla del pago mínimo, tienen que realizar un pago mínimo del 23% sobre dicho resultado contable, no pudiéndose aplicar las bases imponibles negativas pendientes de aplicar.
Por tanto, a las sociedades que se encuentran en esta situación sufrirán en un primer momento un relevante impacto a nivel de tesorería como consecuencia del adelanto de impuestos a través de esta medida, que no obstante, se verá compensado en el momento de la presentación de la declaración (un año después) por la devolución de la diferencia entre la cuota a pagar y el impuesto anticipado. Consecuentemente, el adelanto del impuesto al fisco supondrá un efecto financiero importante para las sociedades.
*Vanessa Méndez es Asociada Senior Deloitte Abogados y colaboradora habitual de los programas del CDD
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