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      • Suministro Inmediato de Información (SII). Implicaciones tributarias del nuevo sistema de gestión del IVA

      Suministro Inmediato de Información (SII). Implicaciones tributarias del nuevo sistema de gestión del IVA

      • publicado por Clara Retamar
      • Categorías Fiscal
      • Fecha 30 enero, 2017
      • Comentarios 0 Comentarios
      Sii

      En el BOE de 6 de diciembre de 2016 se aprueba el Real Decreto 596/2016, donde se recogen las modificaciones normativas necesarias para la implantación del nuevo “Suministro Inmediato de Información”.

      Enmarcado en una estrategia de la Agencia Tributaria de modernización en la gestión del IVA, el Suministro Inmediato de Información, más conocido por sus siglas “SII”, pretende acercar el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica.

      Con este nuevo sistema, determinados contribuyentes resultarán obligados a la remisión de los registros de facturación en un plazo de cuatro días naturales (ocho en 2017) a la Agencia Tributaria, siendo voluntaria su adhesión para el resto de empresarios o profesionales. Esto supone la llevanza de sus libros registro, relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la Sede electrónica de la AEAT.

      Tal y como indica la propia exposición de motivos del Real Decreto 596/2016, este nuevo sistema “facilitará la lucha contra el fraude fiscal” así como “una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de los costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos”.

      No obstante, a pesar de sus ventajas potenciales, este sistema requiere de una importante adaptación tanto por parte de los contribuyentes como de la propia administración, que deben modificar sus sistemas de gestión para cumplir con los requisitos del SII.

       

      Entrada en vigor y características

      El SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, lo que implica que a partir de esa fecha, para los obligados a su cumplimiento, deberá remitirse la información correspondiente a los Libros registro, regulados en la normativa del IVA, a través de la sede electrónica de la AEAT de dos formas:

      • Mediante web service, con una comunicación máquina a máquina. Indicado para empresas con volúmenes importantes de facturación
      • Mediante la cumplimentación de un formulario web, adecuado para sujetos pasivos que realizan pocas operaciones, puesto que su remisión en individual, una a una.

      La información que debe remitirse se refiere no solamente a las operaciones que se realicen a partir del 1 de julio de 2017, sino también a las realizadas del 1 de enero al 30 de junio de 2017, si bien para esta última se ha decidido reducir el volumen de información a remitir.

      Desde el 1 de enero se desarrolla un proyecto piloto con determinadas empresas que voluntariamente decidieron participar en el mismo.

       

      Ventajas

      Al lado de los necesarios costes de adaptación que implica este sistema, es importante resaltar sus ventajas.

      Las más directas se derivan de la exoneración para los acogidos al SII, de presentar determinados modelos informativos como son el 347 y el 390. Además, para todos los contribuyentes acogidos a REDEME, también se les exonera del modelo 340.

      Al mismo tiempo, se ofrecerá información de contraste para todos los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el SII. En una segunda fase, se proporcionará ayuda a la confección de las autoliquidaciones de IVA.

      Esto determina otras ventajas menos directas pero igualmente importantes, si mejora la calidad de la información y el contribuyente tiene posibilidad de contrastar la información remitida por todos aquellos agentes acogidos a este sistema, con los que se relaciona, es posible eliminar por el propio contribuyente errores en la declaración sin intervención de la Administración y, por tanto, sin el inicio de un procedimiento de control que supone para ambos, administración y administrado, costes en tiempo y recursos.

       

      *La autora del post es Inspectora de Hacienda del Estado , miembro del grupo de trabajo que define e implementa el SII desde la AEAT en Madrid y  la encargada en exclusiva de definir las labores de asistencia y control del área de gestión relativa al Sistema de Información Inmediata (SII) . Colaboradora del CDD , es la tutora del Programa Online: Suministro Inmediato de Información (SII). Implicaciones tributarias del nuevo sistema de gestión del IVA . 

       

      Etiqueta:IVA, REDEME, SII, Sistema de Información Inmediata

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      Clara Retamar

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