
Consecuencias Tributarias de los ERTES
La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2020 va a ser diferente a la de años anteriores para los cerca de tres millones y medio de trabajadores que, como consecuencia de las restricciones a la actividad económica decretadas para contener la pandemia del Covid-19, se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del año.
Todos estos trabajadores han tenido en 2020 dos pagadores, su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que las prestaciones por ERTE constituyen rendimientos de trabajo personal sujetos y no exentos de tributación en el IRPF.
Para la mayor parte de los perceptores de estas prestaciones, el problema estriba en que el SEPE no está obligado a practicar retenciones en los casos en los que la cuantía de las prestaciones abonadas durante el año no supere los 14.000 euros. Los contribuyentes que hayan percibido estas prestaciones sin retención se encontrarán con que el resultado de la declaración del IRPF arrojará una cantidad a ingresar superior, o una cantidad a devolver inferior, a la de años anteriores, aunque sus ingresos totales sean inferiores, ya que no debemos olvidar que los trabajadores en ERTE reciben una prestación equivalente al 70 por ciento de su salario.
Como las retenciones suponen un anticipo del impuesto que tiene que pagar el contribuyente, esta situación no implica que éste necesariamente vaya a soportar una carga tributaria superior este año, sino que las cantidades no retenidas tendrán que ser pagadas en el momento de presentar la declaración.
Para mitigar los problemas que este pago pueda causar a los contribuyentes afectados, el Ministerio de Hacienda ha dictado el día 6 de abril la Orden HAC/320/2021, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF, tanto en declaración individual como conjunta, con los siguientes requisitos:
- Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en el caso de declaración conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo percibido las correspondientes prestaciones.
- Que no tenga pendiente de pago deudas de derecho público gestionadas por la AEAT o por otros organismos de la Hacienda Pública Estatal por importe superior a 30.000 euros.
- Que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso.
El pago del fraccionamiento solicitado se realizará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, comenzando el día 20 de julio de 2021.
Además de este problema, tres colectivos de trabajadores van a verse especialmente perjudicados por haber estado en ERTE a lo largo de 2020. En primer lugar, hay un grupo de contribuyentes a los que el SEPE abonó unas prestaciones por un importe superior al que les correspondía. En el caso de que ya haya reintegrado la cantidad pagada en exceso, o que se haya iniciado un proceso de regularización y la Agencia Tributaria (AEAT) o el contribuyente conozcan el importe que éste debe devolver al SEPE, en la declaración del IRPF se consignará como rendimiento el que efectivamente correspondía percibir al trabajador.
Sin embargo, en el supuesto de que el contribuyente desconozca el importe que debe reintegrar, tendrá que consignar en su declaración de la renta la cantidad total percibida y, en el momento en que el SEPE le comunique la cantidad a devolver, deberá solicitar a la AEAT una rectificación de la declaración presentada para recuperar lo pagado en exceso.
En segundo lugar, tenemos a los trabajadores que, al tener dos pagadores de rendimientos del trabajo personal, su empleador y el SEPE, van a estar obligados a presentar declaración por el impuesto, cuando en años anteriores no lo hacían. La AEAT estima que unos 327.000 contribuyentes se encuentran en esta situación.
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que, con carácter general, no tendrán que presentar declaración, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros anuales. Este límite se reduce a 14.000 euros anuales, en el caso de que los rendimientos procedan de más de un pagador, siempre que la suma percibidas del segundo y restantes pagadores en orden de cuantía supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Estos trabajadores resultarán especialmente perjudicados por esta obligación de declarar cuando residan en una Comunidad Autónoma que aplique una tarifa de tipos de gravamen sobre la base liquidable general del impuesto superior a la estatal.
En el caso de los contribuyentes que no están obligados a declarar, y que tampoco presentan la declaración de forma voluntaria, cada Comunidad Autónoma recibe del Estado el 50 por ciento de los pagos a cuenta soportados por los contribuyentes residentes en su territorio, tal y como prescribe el artículo 8, letra d, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Por su parte, los perceptores de los rendimientos del trabajo personal soportan unas retenciones que, como regula el artículo 101.1 de la Ley del IRPF, se determinarán aplicando una escala de tipos impositivos que supone multiplicar por dos la tarifa de tipos de gravamen estatales.
Esto supone que, cuando no presentan declaración y tributan exclusivamente por las retenciones practicadas, el cálculo de su cuota autonómica no se ve afectado por las subidas de tipos impositivos que puedan aprobarse por la Comunidad Autónoma en la que residen.
Sin embargo, al verse obligados a declarar, tendrán que determinar su cuota autonómica aplicando estos tipos impositivos. Varias Comunidades Autónomas han aprobado tipos de gravamen superiores al estatal para los tramos de base liquidable comprendidos entre 0 y 22.000 euros. Así, por ejemplo, el tramo de base liquidable comprendido entre 0 y 10.000 euros se grava al 9,8 por ciento en Murcia, al 10 por ciento en Aragón, Asturias, y la Comunidad Valenciana, y al 12 por ciento en Cataluña, frente al 9,50 por ciento que es el tipo impositivo estatal.
La única Comunidad Autónoma que ha previsto los perjuicios de esta obligación de declarar, que va a provocar que los contribuyentes afectados tengan que pagar más que cuando tributaban únicamente por las retenciones, ha sido Cataluña.
El Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turístico y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su artículo 2.1 que, con efectos de 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, aplicarán una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
El tercer colectivo de damnificados por los ERTES es el que disfruta de la deducción por maternidad, y en su caso por gastos de guardería, regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y en el artículo 60 de su Reglamento.
Los requisitos para su aplicación suponen la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador. El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social se entiende cumplido cuando dicha situación se produzca en cualquier día del mes.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan estos requisitos, lo que supone que, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad en ese período.
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