• Institución
  • Entidades participantes
  • Grados
    • Grado Online en Derecho para Economistas
    • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
  • Postgrados
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
    • Programa online Experto en Delegado de Protección de Datos
    • Máster en Prevención de Riesgos Laborales
    • Máster en ejercicio de la abogacía
  • Cursos y seminarios
  • Blog
    CDD Alumni  | CDD Business Club  | (PIF) Pack Individual de Formación  | Foro Economistas  |
    Actividades celebradas  | Agenda   | Contacto   | Iniciar sesión / Registro
    CDDCDD
    • Institución
    • Entidades participantes
    • Grados
      • Grado Online en Derecho para Economistas
      • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
    • Postgrados
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
      • Programa online Experto en Delegado de Protección de Datos
      • Máster en Prevención de Riesgos Laborales
      • Máster en ejercicio de la abogacía
    • Cursos y seminarios
    • Blog

      Blog

      • Inicio
      • Blog
      • Blog
      • Deducción del IVA soportado en la adquisición de un iPad y por el teléfono móvil

      Deducción del IVA soportado en la adquisición de un iPad y por el teléfono móvil

      • publicado por Santiago Álvarez García
      • Categorías Blog, Fiscal
      • Fecha 10 junio, 2020
      Sentencia

      El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia 298/2020, de 24 de enero de 2020 (recurso 1318/2017), se ha pronunciado sobre la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado en distintas operaciones realizadas por un contribuyente que ejerce dos actividades profesionales, la de abogado en un inmueble destinado a despacho, y la prestación de servicios de consultoría urbanística en una habitación de su vivienda habitual.

      La Sentencia resuelve el recurso presentado contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de 30 de junio de 2017, que a su vez desestimaban los recursos frente a las liquidaciones provisionales giradas por la Administración, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, en relación con el IVA de los ejercicios 2012 a 2014, modificando las bases imponibles y cuotas de este impuesto al considerar que determinadas facturas recibidas no pueden ser deducidas.

      La Sentencia agrupa en cuatro lotes los distintos conceptos que el recurrente considera que pueden ser objeto de deducción. El primero, y a mi juicio más relevante por lo novedoso, es el relativo a los gastos correspondientes a la compra de un iPad y al contrato de la línea de telefonía móvil.

      En este punto la Sentencia, en su Fundamento de Derecho quinto, recuerda que el artículo 92 de la Ley 37/1992, del IVA, dispone que:

      “Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:

      1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
      2. Las importaciones de bienes.
      3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1, c) y d); 84.uno.2 y 4, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.
      4. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1, y 16 de esta Ley.

      Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley”.

      Y el artículo 95.Uno establece una serie de limitaciones del derecho a deducir: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

      Partiendo de estos preceptos, el demandante considera que cabe deducir el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de su actividad profesional.

      La Sentencia considera, en relación al iPad, que se trata de un instrumento de trabajo necesario para un abogado, para su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión, por lo que cabe reconocer el derecho a la deducción del gasto.

      En relación con la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica Movistar denominado “Con Tu Negocio Horario Oficina 35”, siendo el horario de llamadas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, y resultando necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional, por lo que también se reconoce el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos.

      En el segundo bloque, la Sala analiza si el hecho de que las facturas correspondientes a los consumos de agua y luz del despacho esté a nombre del padre del recurrente, con el que desempeñó la actividad profesional hasta su fallecimiento, a pesar de estar acreditado que es él quién las abona, implica la imposibilidad de deducir el IVA soportado en las mismas.

      La Sentencia considera que, a pesar de que el demandante debería ponerse en contacto con las compañías suministradoras para modificar el titular de los mismos, es necesario evitar interpretar de forma tan excesivamente formalista la exigencia relativa a la constancia del titular de la factura, teniendo en cuenta que el titular de la misma era el padre del demandante, ya fallecido, anterior propietario del inmueble en el que se desempeña la actividad empresarial o profesional, reconociendo el derecho a la deducción practicada por el recurrente.

      En tercer lugar, la Sentencia se pronuncia en relación con la deducción de determinados gastos de mobiliario de oficina y reparación de inmueble, diferenciando entre el despacho profesional y la habitación ocupada en la vivienda habitual para el desempeño de su profesión por parte del recurrente.

      En relación al despacho profesional, se reconoce la deducibilidad del IVA consignado en las facturas relativas a mobiliario de oficina y en las que documentan trabajos profesionales ejecutados en el mismo, ya que está acreditado que el inmueble se destina exclusivamente a despacho profesional

      Sin embargo, en relación a la vivienda particular, no cabe reconocer la deducibilidad total del IVA soportado en los trabajos de reparación de la finca realizados, ya que el recurrente destina una pequeña habitación de su vivienda al desempeño de la actividad profesional, por lo que sólo cabe reconocer el derecho a la deducción del IVA contenido en las facturas expedidas en proporción a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho.

      Finalmente, la Sentencia analiza la deducibilidad del IVA soportado por los gastos en combustible y otros gastos relacionados con automóviles, confirmando en este caso el criterio mantenido por la Administración. La Sala sigue en este punto el criterio que ya estableció en su Sentencia de 18 de julio de 2018, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo 153/2018, de 5 de febrero de 2018, rechazando la deducibilidad de gastos que corresponden a vehículos que no pertenecen al demandante, y reconociendo en los restantes casos la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas que documentan los gastos, al no haber aportado el demandante ninguna prueba de su uso exclusivo en el desempeño de su actividad profesional, tal y como se recoge en el artículo 95.Uno aparatado 3 de la Ley del IVA: “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”.

      Etiqueta:aeat, deducciones, Impuestos, IVA

      • Compartir:
      author avatar
      Santiago Álvarez García

      Profesor Titular de Economía Aplicada (Hacienda Pública y Sistemas Fiscales) de la Universidad de Oviedo

      Santiago es Doctor en Economía por la Universidad de Oviedo y actualmente es profesor del Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional del CDD y profesor Titular de Universidad de Economía Aplicada (Hacienda Pública y Sector Público Español) en el Departamento de Economía de la Universidad de Oviedo. Ha sido Jefe de Estudios de Investigación y Vocal Asesor de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda. Además, ha sido codirector del Título Propio de la Universidad de Oviedo Especialista en Gestión Cultural además de participar como docente en distintos programas de postgrado, cursos y conferencias. Es autor/coautor de varios libros y un centenar de capítulos en libros y artículos en revistas especializadas sobre diversas materias del ámbito de la hacienda pública y la política fiscal. Ha sido vicerrector de Planificación Económica, Convenios y Contratos de la Universidad de Oviedo y vicerrector de Planificación Económica en el período 2008-2012.

      Publicación anterior

      Limitaciones a la aplicación por la Administración Tributaria del procedimiento de verificación de datos
      10 junio, 2020

      Siguiente publicación

      Tributación de las costas procesales
      15 junio, 2020

      También te puede interesar

      Close-up of hands giving dollar pay compensation from work. Give rewards as incentives for work, on office desk background.
      Cómputo del plazo de prescripción en donaciones realizadas mediante transferencia bancaria
      18 enero, 2021
      sistemas-alarma
      IVA aplicable en los servicios de vigilancia de hogares
      8 enero, 2021
      clausula suelo
      Consecuencias tributarias de la devolución de las cláusulas suelo
      28 diciembre, 2020

      NOVUS

      Permanece informado de las novedades del ámbito económico, jurídico y empresarial.




      Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

      El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad.

      CONTACTO

      Te escuchamos

      Teléfono
      915 220 131
      Email
      centro@desarrollodirectivo.es

      ESCRÍBENOS

      Nuestros consultores académicos te asesorarán sin compromiso

        Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

        El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad

        Acepto recibir información a través de medios escritos, telefónicos o digitales, sobre las actividades y servicios del Colegio de Economistas de Asturias y novedades, noticias e información que pudieran ser de mi interés.

        Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad*Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad *

        logo-cdd

        (34) 915 22 01 31

        centro@desarrollodirectivo.es


        CDD

        • Institución
        • Desarrollo y empleo
        • Blog

        Postgrados

        • MAF Asturias
        • MAF Online
        • Experto DPD
        • MAF Córdoba
        • Máster en ejercicio de la abogacía
        • Máster en Prevención de Riesgos Laborales

        Grados

        • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
        • Grado Online en Derecho para Economistas

        Copyright @ 2019 Centro de desarrollo directivo

        • Aviso legal
        • Política de privacidad
        • Política de cookies

        Las cookies de este sitio permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en el mismo. Así mismo, utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación
        Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.
        Puede obtener más información en el Aviso Legal, Política de Privacidad y Política de Cookies.

        CDD
        Resumen de privacidad

        Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

        Cookies estrictamente necesarias

        Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        wordpress_lp_guest centrodesarrollodirectivo.es Esta cookie se utiliza para detectar errores en el sitio web. Esta información se envía al personal técnico del sitio web para mejorar la experiencia del visitante del sitio web. 1 día HTTP
        rc::a google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Esto es beneficioso para la web con el objeto de elaborar informes válidos sobre el uso de su web. Persistent HTML
        rc::c google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML
        rc::b google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML

        Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        wordpress_lp_guest centrodesarrollodirectivo.es Esta cookie se utiliza para detectar errores en el sitio web. Esta información se envía al personal técnico del sitio web para mejorar la experiencia del visitante del sitio web. 1 día HTTP
        rc::a google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Esto es beneficioso para la web con el objeto de elaborar informes válidos sobre el uso de su web. Persistent HTML
        rc::c google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML
        rc::b google.com Esta cookie se utiliza para distinguir entre humanos y bots. Persistent HTML
        AWSALBCORS tracker.metricool.com Registra que grupo de servidores está sirviendo al visitante. Esto se utiliza en relación con el equilibrio de carga para optimizar la experiencia del usuario. 6 días HTTP
        Cookies de terceros

        Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

        Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        test_cookie doubleclick.net Utilizada para comprobar si el navegador del usuario admite cookies. 1 día HTTP
        IDE google.com Registra una identificación única que identifica el dispositivo de un usuario que vuelve. La identificación se utiliza para los anuncios específicos. 6 meses HTTP
        VISITOR_INFO1_LIVE youtube.com Intenta calcular el ancho de banda del usuario en páginas con vídeos de YouTube integrados. 179 días HTTP
        YSC youtube.com Registra una identificación única para mantener estadísticas de qué vídeos de YouTube ha visto el usuario. Sesión HTTP
        yt-remote-device-id youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-connected-devices youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-session-app youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-cast-installed youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-session-name youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        yt-remote-fast-check-period youtube.com Registra las preferencias del reproductor de vídeo del usuario al ver vídeos incrustados de YouTube Persistent HTML
        _ga centrodesarrollodirectivo.es Se usa para distinguir a los usuarios. 2 años HTTP
        _gid centrodesarrollodirectivo.es Se usa para distinguir a los usuarios. 24 horas HTTP
        _gat centrodesarrollodirectivo.es Se usa para limitar el porcentaje de solicitudes. 1 minuto HTTP
        _gat centrodesarrollodirectivo.es Se usa para limitar el porcentaje de solicitudes. 1 minuto HTTP
        AWSALBCORS tracker.metricool.com Registra que grupo de servidores está sirviendo al visitante. Esto se utiliza en relación con el equilibrio de carga para optimizar la experiencia del usuario. 6 días HTTP

        Es necesario activar las cookies estrictamente necesarias

        Cookies adicionales

        Esta web utiliza las siguientes cookies adicionales:

        (Lista aquí las cookies que estás utilizando en la web.)

        Nombre Dominio Uso Duración Tipo
        c3po.jpg tracker.metricool.com Recoge datos relacionadas con la navegación y el comportamiento del usuario - Esto se usa para recopilar informes estadísticos y mapas térmicos para el propietario de la web. Persistent Pixel
        Analítica tagmanager.google.com --- 1 month HTTP
        wp_learn_press_session_3c962b centrodesarrollodirectivo.es --- 1 día HTTP

        Es necesario activar las cookies estrictamente necesarias