• Institución
  • Entidades participantes
  • Grados
    • Grado Online en Derecho para Economistas
    • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
  • Postgrados
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias
    • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
    • Programa online Experto en Delegado de Protección de Datos
    • Máster en Prevención de Riesgos Laborales
    • Máster en ejercicio de la abogacía
  • Cursos y seminarios
  • Blog
    CDD Alumni  | CDD Business Club  | (PIF) Pack Individual de Formación  | Foro Economistas  |
    Actividades celebradas  | Agenda   | Contacto   | Iniciar sesión / Registro
    CDDCDD
    • Institución
    • Entidades participantes
    • Grados
      • Grado Online en Derecho para Economistas
      • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
    • Postgrados
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Presencial Asturias
      • Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional – Mod. Online
      • Programa online Experto en Delegado de Protección de Datos
      • Máster en Prevención de Riesgos Laborales
      • Máster en ejercicio de la abogacía
    • Cursos y seminarios
    • Blog

      Blog

      • Inicio
      • Blog
      • Blog
      • Tributación de las costas procesales

      Tributación de las costas procesales

      • publicado por Santiago Álvarez García
      • Categorías Blog, Fiscal
      • Fecha 15 junio, 2020
      Costas Procesales

      La Administración tributaria ha mantenido el criterio de calificar a las cantidades percibidas en concepto de costas procesales como ganancia patrimonial totalmente sujeta a tributación. Así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (DGT) en distintas Consultas Vinculantes, de las que cabe citar la V0844-19, de 23 de abril, la V1425-19, de 13 de junio y la V1776-19, de 11 de julio, todas ellas del año 2019, entre las más recientes.

      En estos pronunciamientos, la DGT considera que, al ser beneficiaria de las mismas la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la misma, sino una indemnización a esta última. Esto supone que la incidencia tributaria para el perceptor de las costas está determinada por su carácter restitutorio de los gastos realizados, suponiendo la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, en cuanto se ejercite el derecho de crédito, por lo que constituye una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 3/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

      Al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se realizará por el propio importe indemnizatorio de la condena en costas, sin que pueda realizarse ninguna minoración en concepto de gastos, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1 letra b) de la Ley IRPF, e integrándose en la base imponible general del contribuyente.

      Correlativamente, para la persona o entidad condenada al pago de las costas, la cantidad pagada tendrá la consideración de pérdida patrimonial.

      En contra de este criterio, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2019 (recurso 1203/2018), resuelve que no puede considerarse como ganancia patrimonial la mera restitución de los gastos en que se el recurrente incurrió durante un procedimiento judicial y que le son abonados como consecuencia de haber vencido en el pleito, tal y como se reconoce expresamente en la sentencia.

      La Sala fundamenta su argumentación en el hecho de que, en los procesos judiciales, rige en materia de condena en costas la teoría del vencimiento, según la cual el Tribunal impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Con este criterio, “se pretende reintegrar al vencedor en el litigio todos los gastos que el proceso le haya ocasionado, pues la satisfacción total de la pretensión implica no sólo la protección del derecho discutido sino también el reintegro de los desembolsos que para la defensa de su derecho se hayan producido. Quien acude al proceso y obtiene en él la satisfacción de su derecho ha de quedar indemne, de acuerdo con la regla según la cual la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón”.

      Por tanto, el beneficiario de la condena en costas se convierte en titular de un derecho de crédito y percibe una cantidad a modo de indemnización como resarcimiento del daño sufrido a consecuencia del proceso judicial.

      En consecuencia, la ganancia patrimonial sólo puede existir en la medida en que la cantidad recibida sea superior a los gastos que se hayan generado y pagado a lo largo del pleito, pues de lo contrario quedaría sin sentido la finalidad que se pretende de resarcir plenamente al litigante vencedor de aquellos gastos del proceso.

      Resultaría por tanto aplicable la regla específica de valoración del artículo 33.1 letra g de la Ley del IRPF, en virtud de la cual cuando la alteración del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente”.

      Esta Sentencia del TSJ de Madrid recoge que la Administración tributaria parece haber asumido este criterio, citando como muestra la resolución del TEAR de Murcia de 11 de enero de 2019, en la que resuelve que las costas ganadas han de tributar como ganancia patrimonial, si bien la renta gravable será la diferencia entre las costas recibidas y los costes del proceso.

      En relación con la postura de la Administración, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado en resolución de 1 de junio de 2020, en un procedimiento de unificación de criterio promovido a propuesta del Presidente del TEAR de Madrid, al existir pronunciamientos contrarios de distintos Tribunales Económico-Administrativo Regionales.

      En su resolución el TEAC analiza las consecuencias tributarias de las costas en los procesos civiles, penales, y contencioso-administrativos, concluyendo que, para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe poder deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido, importe deducible que podrá alcanzar como máximo la cantidad que reciba, sin superarla, con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificados como costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.

      Etiqueta:aeat, costas procesales, Impuestos, Tributación

      • Compartir:
      author avatar
      Santiago Álvarez García

      Profesor Titular de Economía Aplicada (Hacienda Pública y Sistemas Fiscales) de la Universidad de Oviedo

      Santiago es Doctor en Economía por la Universidad de Oviedo y actualmente es profesor del Máster en Asesoría Fiscal y Práctica Profesional del CDD y profesor Titular de Universidad de Economía Aplicada (Hacienda Pública y Sector Público Español) en el Departamento de Economía de la Universidad de Oviedo. Ha sido Jefe de Estudios de Investigación y Vocal Asesor de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda. Además, ha sido codirector del Título Propio de la Universidad de Oviedo Especialista en Gestión Cultural además de participar como docente en distintos programas de postgrado, cursos y conferencias. Es autor/coautor de varios libros y un centenar de capítulos en libros y artículos en revistas especializadas sobre diversas materias del ámbito de la hacienda pública y la política fiscal. Ha sido vicerrector de Planificación Económica, Convenios y Contratos de la Universidad de Oviedo y vicerrector de Planificación Económica en el período 2008-2012.

      Publicación anterior

      Deducción del IVA soportado en la adquisición de un iPad y por el teléfono móvil
      15 junio, 2020

      Siguiente publicación

      Tributación de los extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
      23 junio, 2020

      También te puede interesar

      key-2323278_1920
      Asunción de deudas pendientes con la comunidad de propietarios en la adquisición de un inmueble
      23 abril, 2021
      union europea
      La Unión Europea frente a los humos ajenos y los temores propios
      14 abril, 2021
      consecuencias tributarias de los ertes
      Consecuencias Tributarias de los ERTES
      8 abril, 2021

      NOVUS

      Permanece informado de las novedades del ámbito económico, jurídico y empresarial.




      Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

      El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad.

      CONTACTO

      Te escuchamos

      Teléfono
      915 220 131
      Email
      centro@desarrollodirectivo.es

      ESCRÍBENOS

      Nuestros consultores académicos te asesorarán sin compromiso

        Se le informa de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: Colegio de Economistas de Asturias (CEA) para uso interno; gestión administrativa; acceso y gestión de servicios y/o de actividades; gestión de respuestas a consultas / solicitudes de información, reclamaciones o incidencias; envío, en su caso, de boletines, folletos, informes o similares y, en caso de que haya consentido, para las finalidades descritas en los consentimientos adicionales.

        El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos establecidos en nuestra política de privacidad

        Acepto recibir información a través de medios escritos, telefónicos o digitales, sobre las actividades y servicios del Colegio de Economistas de Asturias y novedades, noticias e información que pudieran ser de mi interés.

        Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad*Acepto de forma inequívoca la presente cláusula, el Aviso Legal y la Política de Privacidad *

        logo-cdd

        (34) 915 22 01 31

        centro@desarrollodirectivo.es


        CDD

        • Institución
        • Desarrollo y empleo
        • Blog

        Postgrados

        • MAF Asturias
        • MAF Online
        • Experto DPD
        • MAF Córdoba
        • Máster en ejercicio de la abogacía
        • Máster en Prevención de Riesgos Laborales

        Grados

        • Grado en ADE, Administración y Dirección de Empresas
        • Grado Online en Derecho para Economistas

        Copyright @ 2019 Centro de desarrollo directivo

        • Aviso legal
        • Política de privacidad
        • Política de cookies