
Tributación de las ayudas recibidas de entidades sin ánimo de lucro
La Dirección General de Tributos, en respuesta a las Consultas Vinculantes V2036-10, de 16 de septiembre de 2010, y V2239-11, de 23 de septiembre de 2011, estableció el criterio sobre la tributación de las ayudas recibidas de entidades no lucrativas.
En el primero de estos casos, la consulta fue planteada por una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la promoción integral de la población inmigrante y los solicitantes de asilo y que, en el desarrollo de sus fines, lleva a cabo distintos proyectos dirigidos a la atención de necesidades sociales de interés general. Estas necesidades se satisfacen en muchos casos haciendo entrega, a las personas beneficiarias de los mismos, de una cantidad de dinero destinada a cubrir ciertos gastos como los de desplazamiento para la formación, alimentación, atención médica acceso a la vivienda, etc., por lo que pregunta si estas cantidades de dinero están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La segunda consulta se realizó por una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objeto fundamental la integración social y laboral de jóvenes con discapacidad psíquico-física en grado límite. Cuenta con un centro ocupacional, en el que satisface 50 euros mensuales a los jóvenes, como estímulo para fomentar su integración en las actividades que desarrolla, está valorando la posibilidad de entregarles una compensación económica para que se desplacen desde sus lugares de residencia al mismo. La cuestión planteada se refiere a la sujeción a tributación en el IRPF de estas cantidades.
En la contestación a las dos Consultas, la Administración Tributaria parte del artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 28 de noviembre, que en su apartado c) incluye entre los supuestos de no sujeción a este impuesto, a “las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social”.
La no sujeción a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conduce a la valoración de la tributación de estas ayudas en el IRPF. En este sentido, el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que constituye el hecho imponible del mismo la obtención de renta por el contribuyente, no estando sujeta a tributación la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las cantidades entregadas por las entidades consultantes no se encuentran comprendidas en ninguno de los supuestos de no sujeción o exención establecidos legalmente, por lo que es necesario valorar si deben calificarse como rendimientos del trabajo personal (artículo 17 de la Ley del IRPF) o como ganancias o pérdidas patrimoniales (artículo 33.1).
De la interrelación de estos preceptos, en los dos casos planteados se concluye que, en cuanto la entrega de estas ayudas o gratificaciones por parte de las entidades consultantes a los beneficiarios de sus programas sociales no conllevase para estos la existencia de prestación alguna, ni se vinculasen al desarrollo por los mismos de una actividad, ni se tratase de becas, en su acepción de subvenciones para realizar estudios o investigaciones, su incidencia tributaria vendría dada por su calificación como ganancias patrimoniales en el IRPF, siempre que los beneficiarios fueran contribuyentes por este impuesto.
En el caso planteado en la Consulta V2239-11, la respuesta matiza que, si procediera calificar a las gratificaciones entregadas como retributivas de alguna prestación realizada por los jóvenes en el centro ocupacional, tendrían la calificación de rendimientos del trabajo.
En relación con la sujeción a retención a cuenta de las ayudas, planteada en la Consulta V2036-10, a partir de su consideración como ganancias patrimoniales la contestación es que no se encuentran sujetas, ya que no están comprendidas en ninguno de los supuestos del artículo 75 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En esta misma Consulta, debido a la generalidad de las ayudas que otorga la entidad no lucrativa, se realiza una aclaración sobre la tributación de las becas, en su acepción de subvenciones para realizar estudios o investigaciones.
En el caso de que a la entidad no lucrativa resulte aplicable el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las becas podrían beneficiarse de la exención de tributación regulada en el artículo 7.j de la Ley del IRPF:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
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